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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Pluz Energía Perú, Esempat, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE. Los formatos remitidos contienen información hasta el mes de junio de 2025 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, incluyendo, en algunos casos, información de los periodos anteriores de febrero, marzo, abril y mayo 2025, de acuerdo con el artículo 18 de la Norma Costos FISE; Que, en el caso de la empresa Emsemsa, se ha tomado conocimiento que mediante Resolución Ministerial Nº 232-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, declarar la caducidad de la referida concesión de Emsemsa; y que posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 315-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, designar como nuevo interventor administrativo a la empresa Adinelsa. En ese sentido, Emsemsa al no ser concesionario de distribución, no le corresponde solicitar el reconocimiento de costos del Programa FISE, sino que ello corresponderá a Adinelsa en su calidad de interventor; Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de junio de 2025, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del FISE los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas, teniendo en cuenta los costos estándares unitarios vigentes hasta el 15 de mayo de 2025, aprobados mediante la Resolución Nº 019- 2023-OS/GRT, y los nuevos costos estándares unitarios vigentes desde el 16 de mayo de dicho año, aprobados con la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852, corresponde al Administrador del FISE efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se re fi ere la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0647-2025-GRT y el Informe Legal Nº 0581-2025- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de junio de 2025, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 32 278,12Chavimochic 2 492,80Coelvisac 5 389,82Edelsa 2 675,30Egepsa 3 441,60Electro Dunas 24 600,81 Electro Oriente 324 246,94EmpresaMonto total (Soles) Electro Pangoa 3 386,95Electro Puno 93 855,08Electro Sur Este 224 153,51Electro Tocache 17 664,60Electro Ucayali 36 058,62Electrocentro 389 743,04Electronoroeste 99 316,17Electronorte 248 890,18Electrosur 24 443,27Emseusac 7 574,91Esempat 4 682,90Hidrandina 415 376,01Luz del Sur 28 291,06Pluz Energía Perú 77 472,68Seal 27 140,43Sersa 5 605,51TOTAL 2 098 780,31 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago se realizará conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0647-2025-GRT y el Informe Legal Nº 0581-2025-GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2435702-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0171-2025-ANA Mediante el O fi cio N° 0654-2025-ANA-OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita que se publique la fe de erratas de la Resolución Jefatural N° 0171-2025-ANA, publicada el 4 de setiembre de 2025, de la siguiente manera: En los vistos de la resolución jefatural: DICE:El Informe N° 0078-2025-ANA-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (…). DEBE DECIR: El Informe N° 0078-2025-ANA-OPP-UPM de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (…). 2435804-1