NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / 9.4.2. Los derechos y deberes de la Institución Supervisada que participa en una acción de supervisión se encuentran establecidas en los artículos 228-D y 228-E de la LPAG. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1. Denuncias Sobre la presentación de las denuncias: 10.1.1. Las denuncias se presentan ante la Mesa de Partes Digital o Física del OECE a través del Formato que se encuentra en el Anexo de la Directiva y deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Consignar nombres y apellidos completos del denunciante, domicilio y el número de su documento de identidad, y, en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien representa, adjuntando los documentos que acrediten sus facultades de representación; que, en el caso de personas jurídicas, puede ser sustituido por una declaración jurada indicando la partida y asiento registral de los respectivos Registros Públicos donde conste dicha representación. b) Consignar el domicilio del lugar donde se desea recibir las noti fi caciones, o de ser el caso, el correo electrónico conforme al numeral 20.4 del artículo 20 de la LPAG. En caso el denunciante presente su denuncia a través de la Mesa de Partes Digital del OECE, se considera para efectos de la noti fi cación la dirección electrónica que haya autorizado, considerando lo señalado en el numeral 20.4 del artículo 20 de la LPAG. c) Consignar la denominación de la IA o CAJPRD incorporada al REGAJU contra la cual se formula la denuncia. d) Indicar el requisito, obligación, prohibición o limitación exigible a la IA o CAJPRD incorporada al REGAJU, que supuestamente se habría incumplido o transgredido. e) Exponer la relación de hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados. f) Aportar la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita la comprobación de la denuncia formulada. g) Consignar el lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. 10.1.2. El denunciante puede solicitar la reserva de su identidad, debiendo indicarlo al momento de presentar la denuncia. El OECE adopta las medidas necesarias para resguardar la identidad del denunciante. 10.1.3. En el caso de denuncias anónimas estas se presentan y atienden a través de la Mesa de Partes Física o las herramientas o medios digitales que para tales efectos implemente el OECE, observando los requisitos señalados en el numeral 10.1.1 en lo que resulte aplicable. 10.2. Etapas de la supervisión 10.2.1. Etapa preparatoria Comprende la formulación y aprobación del Plan Anual de Supervisión. Asimismo, en esta etapa se organizan las actividades para tramitar las denuncias o documentos de disposición superior presentados. 10.2.1.1. Plan Anual de Supervisión: El Plan Anual de Supervisión contiene la programación establecida para llevar a cabo las acciones de supervisión. 10.2.1.2. Disposición superior: Con el documento de disposición superior se disponen las acciones para la ejecución de supervisión. 10.2.1.3. Las denuncias presentadas se cali fi can conforme a lo siguiente:a) En caso no se cumpla con lo señalado en el numeral 10.1.1 de la Directiva, y/o se considere necesario mayores elementos para comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados: a.1. El OECE formula observación otorgando al denunciante el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación. a.2. Transcurrido el plazo señalado, con o sin respuesta del denunciante, en caso se estime que no se ha cumplido con levantar las observaciones formuladas, la Subdirección tiene por no presentada la denuncia, sin perjuicio de las acciones de o fi cio que se pudieran adoptar, de corresponder. b) En caso se cumpla con los puntos señalados en el numeral 10.1.1 de la Directiva y existan elementos sobre la verosimilitud de los hechos denunciados, se prosiguen con las acciones para llevar a cabo la supervisión. 10.2.2. Etapa de Ejecución Comprende, entre otras actividades, la comunicación del inicio de la acción de supervisión, diligencias de supervisión y suscripción del acta de supervisión. 10.2.2.1. De la comunicación del inicio de la acción de supervisión: Las acciones de supervisión se efectúan con la comunicación de su inicio a la Institución Supervisada. Las referidas acciones de supervisión son realizadas por los supervisores debidamente acreditados. 10.2.2.2. Ejecución de la acción de supervisión de campo: 10.2.2.2.1 Comprende, sin que sea excluyente, las siguientes actividades: levantamiento de información, requerimientos de información o documentación, entrevistas, realización de visita de inspección, entre otras diligencias necesarias para cumplir con el objetivo de la supervisión. 10.2.2.2.2 En caso de una supervisión de campo con comunicación previa, el o fi cio que comunica el inicio de la supervisión se noti fi ca al domicilio de la Institución Supervisada acreditado ante el REGAJU, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de inicio de la visita de inspección. En caso se haya previsto que la supervisión de campo sea de forma inopinada, el o fi cio que comunica el inicio de la supervisión se entrega y notifi ca a la Institución Supervisada en la visita de inspección por parte de los Supervisores acreditados. 10.2.2.2.3 La visita de inspección se realiza con el representante legal de la Institución Supervisada o el apoderado que cuente con facultades para participar en el procedimiento, quienes se identi fi can con su documento de identidad y acreditan sus facultades de representación vigentes a la fecha de la visita de inspección según la partida registral que obra en la SUNARP. Alternativamente, la supervisión se puede realizar con el apoderado de la Institución Supervisada que cuente con carta poder simple otorgada por el representante legal de la Institución Supervisada, donde expresamente se indique las facultades para participar en la supervisión a cargo del OECE; en este caso, el apoderado se identi fi ca con su documento de identidad y presenta la carta poder simple, así como, acredita las facultades de representación vigentes a la fecha de la visita de inspección del representante legal de la Institución Supervisada, según la partida registral que obra en la SUNARP. 10.2.2.2.4 En caso la visita se lleve a cabo regularmente, los Supervisores, conjuntamente con el representante legal o apoderado de la Institución Supervisada, realizan una reunión de presentación en la que se informa de los alcances de la supervisión. 10.2.2.2.5 En caso la Institución Supervisada no se encuentre debidamente representada o cuando durante la visita de los Supervisores se presente de parte de aquella, alguna conducta que retrase, impida u obstaculice de forma injusti fi cada la realización de la supervisión, los Supervisores, de corresponder, esperan un tiempo