NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”. - Resolución N° D000058-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES a) Acción de Supervisión: Es el conjunto de actos y diligencias que tiene como objeto veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, para ser incluidos o excluidos en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), constatando el cumplimiento por parte de éstas últimas de sus obligaciones, prohibiciones y limitaciones que les resulten exigibles conforme a la normativa en materia de contrataciones públicas. b) Institución Supervisada: Es la Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporada al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU) que se encuentra comprendida en una acción de supervisión. c) Plan Anual de Supervisión: Es el documento técnico que contiene la programación anual de supervisiones a realizar en determinado año respecto de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU). d) Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas - REGAJU: Es el Registro de carácter constitutivo establecido por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, administrado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), en el cual se registran las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administran estos mecanismos de resolución de controversias en contrataciones públicas. e) Supervisores: Son servidores de la Subdirección de Supervisión que participan en las acciones de supervisión que regula la Directiva. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Dirección: Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - Subdirección : Subdirección de Supervisión de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - CAJPRD: Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - IA: Instituciones Arbitrales. - LGCP: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - LPAG: Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes.- REGAJU: Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - RLGCP : Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - UIT : Unidad Impositiva Tributaria. VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1. Alcances de la supervisión a cargo del OECE Supervisar de o fi cio, de manera selectiva o aleatoria, o incluso a pedido de parte, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RLGCP para la inclusión o exclusión de las IA y CAJPRD en el REGAJU. La inclusión o exclusión de las IA y CAJPRD en el REGAJU, conlleva la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones, prohibiciones y limitaciones que les sean exigibles conforme a las normas en materia de contrataciones públicas, en concordancia con lo señalado en el numeral 228-A.1 del artículo 228-A de la LPAG. 9.2. Unidad de organización competente La unidad de organización competente para llevar a cabo el proceso de supervisión es la Dirección a través de la Subdirección. 9.3. Tipos de supervisión: 9.3.1. Según su origen 9.3.1.1 De O fi cio: a) Por ejecución del Plan Anual de Supervisión de IA y CAJPRD. b) Por disposición superior de la Dirección por presuntos incumplimientos de una IA o CAJPRD registrada en el REGAJU. 9.3.1.2 A pedido de parte: Por denuncia formulada por cualquier persona natural, persona jurídica o sujeto de derecho público o privado por presuntos incumplimientos de una IA o CAJPRD registrada en el REGAJU. 9.3.2. Según requiera una visita de inspección 9.3.2.1 De campo Es aquella que se realiza con una visita de inspección a la Institución Supervisada mediante el desplazamiento a sus locales o instalaciones. Esta modalidad se puede llevar a cabo en las siguientes formas: a) Con comunicación previa: Se ejecuta previa notifi cación a la Institución Supervisada. b) Inopinada: Cuya ejecución se noti fi ca en la visita de inspección. 9.3.2.2 De Gabinete Es aquella que se efectúa sin realizar una visita de inspección a los locales o instalaciones de la Institución Supervisada. Esta modalidad se lleva a cabo de forma inopinada noti fi cando a la Institución Supervisada la ejecución de la supervisión. 9.4. Facultades, deberes y derechos 9.4.1. Las facultades y deberes que asume la Subdirección cuando realiza las acciones de supervisión se encuentran establecidas en los artículos 228-B y 228-C de la LPAG.