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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE; Que, mediante Memorando N° D000576-2025- OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000152-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; Que, mediante Informe N° D000141-2025-OECE-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-06- 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 06-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento; Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Director del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- . Formalizar la aprobación de la Directiva N° 011-2025-OECE-CD, Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un anexo, la que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 011-2025-OECE-CD, Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un anexo, en el diario o fi cial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www. gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta Ejecutiva Presidencia EjecutivaDirectiva N°011-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS I. FINALIDAD Establecer disposiciones que regulan la función de supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión de riesgos, así como de tutela de bienes jurídicos. II. OBJETO Establecer el régimen jurídico aplicable a la función supervisora del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) establecida en el literal l) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones P úblicas. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de aplicación obligatoria para: a) Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas. b) Las personas naturales, jurídicas o sujetos (públicos o privados) de derecho con representación que formulan denuncias solicitando al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) la supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU). c) Los servidores de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) que participan en las acciones de supervisión. IV. BASE LEGAL - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. - Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 086-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). - Resolución N° D000051-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2025- OECE-/CD, “Directiva de Junta de Prevención y Resolución de Disputas”. - Resolución N° D000053-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE-CD, “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”. - Resolución N° D000057-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD, “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones