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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / 10.2.3. Etapa de evaluación e informe de supervisión Comprende la evaluación de la información y resultados obtenidos en la acción de supervisión, así como la emisión del Informe de Supervisión. 10.2.3.1. Con el Informe de Supervisión culmina la actividad de supervisión, que puede concluir en: a) La certi fi cación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por la Institución Supervisada. b) La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por la Institución Supervisada. c) La advertencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. d) La recomendación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador con el fi n de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. e) Otras formas según se establezcan en leyes especiales. 10.2.3.2. La Subdirección noti fi ca el citado informe a la Institución Supervisada estableciendo un plazo entre dos (2) a quince (15) días hábiles para que acredite la implementación de recomendaciones formuladas y el levantamiento de observaciones. El plazo antes mencionado puede ser prorrogable por única vez. Dicho informe no constituye acto impugnable. 10.2.3.3. Cuando en el Informe de Supervisión se recomiende el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, también se comunica a la Institución Supervisada que el expediente de supervisión se remite a la instancia correspondiente para el análisis sobre el inicio de dicho procedimiento. 10.2.3.4. Los resultados del Informe de Supervisión emitido a consecuencia de una denuncia, se comunican al denunciante, respetando en lo que corresponda, la confi dencialidad o reserva de las actuaciones de la supervisión realizada. 10.2.4. Etapa de seguimiento y monitoreo 10.2.4.1. Una vez noti fi cado el Informe de Supervisión, se realiza el monitoreo y seguimiento de las recomendaciones y se veri fi ca su implementación, así como el levantamiento de incumplimientos detectados en la supervisión. 10.2.4.2. Las Instituciones Supervisadas se encuentran obligadas a cumplir con los requerimientos de información formulados por la Subdirección para veri fi car la implementación de recomendaciones y levantamiento de incumplimientos detectados, en el plazo que se les otorgue, advirtiendo que de no cumplir con remitir la misma, se puede con fi gurar el tipo infractor previsto en el literal a) del numeral 94.2 del artículo 94 de la LGCP. 10.2.4.3. El OECE puede disponer la realización de una visita inopinada para corroborar la implementación de recomendaciones y solicitar la información correspondiente, levantándose un acta sobre estos hechos, encontrándose obligada la Institución Supervisada a brindar las facilidades del caso. 10.3. De los plazos de requerimiento de información 10.3.1. La Institución Supervisada tiene la obligación de remitir la información que el OECE le solicite en el ejercicio de las funciones de supervisión según las disposiciones de la Directiva, en los plazos y formas establecidas en el respectivo requerimiento. 10.3.2. Salvo disposición distinta de la Directiva, el plazo que establezca el requerimiento de información no puede ser menor de un (1) día hábil ni mayor de cinco (5) días hábiles. Dicho plazo se de fi ne según la naturaleza de la información solicitada y considerando el principio de razonabilidad, el cual puede ser prorrogado. Sin perjuicio de lo señalado, respecto de aquella información que la Institución Supervisada pueda remitir o entregar directamente durante una visita de inspección, se puede prescindir del otorgamiento del plazo indicado.10.3.3. De conformidad con lo señalado en el literal a) del numeral 94.2 del artículo 94 de la LGCP, constituye infracción administrativa, no proporcionar dentro del plazo otorgado, la información que el OECE solicite para poder ejercer sus funciones supervisoras. 10.4. De la supervisión de desempeño La supervisión de desempeño de las IA y CAJPRD que señala el numeral 77.10 del artículo 77 de la LGCP se lleva a cabo conforme a las disposiciones y criterios de medición que establezca el OECE mediante la Directiva correspondiente. XI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- En aquello que no se encuentre regulado en la LGCP, el RLGCP y la Directiva o ante vacío o defi ciencia de éstas, se tiene en cuenta las disposiciones que resulten aplicables de la LPAG. XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Las disposiciones de la Directiva respecto a la aprobación del Plan Anual de Supervisión y las acciones de supervisión que se implementen a consecuencia de dicho Plan, son aplicables a partir del año 2026, considerando lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la LGCP. SEGUNDA.- El OECE puede implementar plataformas o herramientas digitales que brinden soporte a las actividades de registro, supervisión y procedimiento administrativo sancionador que las normas de contrataciones públicas le han asignado, respecto de las IA y CAJPRD que se incorporen al REGAJU, sobre la base de funcionalidades que permitan registrar y gestionar en línea documentación e información relacionadas con dichas actividades, incluyendo la implementación de una casilla electrónica que, en atención a la normatividad aplicable, permita efectuar noti fi caciones a la Institución Supervisada de las actuaciones y diligencias que se indican en la Directiva. TERCERA.- Mediante comunicado, la Dirección informa oportunamente la implementación de las plataformas o herramientas antes indicadas, así como del uso de la casilla electrónica para las noti fi caciones a la Institución Supervisada de las actuaciones y diligencias que se indican en la Directiva en el marco de la normatividad aplicable. XIII. ANEXO FORMATO DE DENUNCIA PARA EL INICIO DE LA SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. ANEXO FORMATO DE DENUNCIA PARA EL INICIO DE LA SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Señores: Subdirección de Supervisión. Por el presente formulo denuncia por presunto incumplimiento de requisitos, obligaciones, prohibiciones o limitaciones a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, por parte de una Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas inscrita en el REGAJU, en atención a lo siguiente: 1. DATOS DEL DENUNCIANTE PERSONA NATURAL Nombres y apellidos: DNI, pasaporte o carnet de extranjería: