NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / razonable para que la Institución Supervisada acredite su representación o cese la conducta antes señalada. 10.2.2.2.6 De persistir los hechos indicados en el numeral 10.2.2.2.5, los Supervisores adoptan los medios que se encuentren dentro de sus facultades para continuar el desarrollo de la supervisión que permita cumplir con el objeto de la misma, conforme las facultades previstas en el numeral 9.4 de la Directiva. 10.2.2.2.7 Al concluir la visita de inspección, se elabora el Acta de Supervisión que debe contener como mínimo los puntos señalados en el artículo 228-F de la LPAG: a) Razón social de la Institución Supervisada. b) Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia c) Nombre e identi fi cación de los Supervisores. d) Nombres e identi fi cación del representante legal de la Institución Supervisada, representante y/o apoderado designado para dicho fi n. e) Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la diligencia. f) Las manifestaciones u observaciones de los Supervisores y los representantes de la Institución Supervisada. g) La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. h) La negativa de los representantes o apoderados de la Institución Supervisada de identi fi carse y suscribir el acta. El Acta de Supervisión deja constancia de los hechos verifi cados objetivamente durante la diligencia, salvo la presentación de medios probatorios que evidencien lo contrario. 10.2.2.2.8 Con posterioridad a la suscripción del Acta de Supervisión, los Supervisores, de considerarlo necesario y con el objeto de complementar la veri fi cación de hechos resultantes de dicha visita, en atención al principio de verdad material, pueden realizar diligencias o solicitar la información complementaria que consideren necesaria. 10.2.2.2.9 Con la suscripción del Acta de Supervisión y, recibida la información o documentación necesaria o realizada toda actuación para los fi nes de la supervisión de campo, se da inicio a la etapa de evaluación y elaboración del Informe de Supervisión. 10.2.2.3. Ejecución de la acción de supervisión de gabinete: 10.2.2.3.1. Comprende, sin que sea excluyente, las siguientes actividades: búsqueda de información, formulación de requerimientos, análisis documental, entre otros. 10.2.2.3.2. El o fi cio que comunica el inicio de la supervisión se noti fi ca al domicilio de la Institución Supervisada acreditado en el REGAJU y se otorga un plazo entre dos (2) a cinco (5) días hábiles de noti fi cado el ofi cio, para que se pronuncie y/o proporcione información sobre el objeto de supervisión, así como autorice un correo electrónico, en el cual se le noti fi quen las actuaciones, diligencias y requerimientos relacionados con la supervisión. 10.2.2.3.3. El plazo indicado en el numeral precedente se puede prorrogar a solicitud de la Institución Supervisada por única vez, considerando la cantidad o complejidad de la información. 10.2.2.3.4. La información y documentos que remita la Institución Supervisada deben ser presentados por su representante legal o apoderado, el mismo que debe acreditar sus facultades de representación vigentes a la fecha de la supervisión conforme a lo señalado en el numeral 10.2.2.2.3 de la Directiva. 10.2.2.3.5. De no cumplir con lo solicitado, se formula un reiterativo brindando el plazo de dos (2) días hábiles de noti fi cado el o fi cio que reitera el requerimiento de información para su cumplimiento. De persistir la conducta, los Supervisores adoptan los medios necesarios a su alcance y dentro de sus facultades, para continuar con el desarrollo de la supervisión que permita cumplir con el objeto de la misma. 10.2.2.3.6. Si excepcionalmente se veri fi ca la necesidad de llevar a cabo una visita de inspección inopinada, los Supervisores llevan a cabo la misma siguiendo en lo que fuera aplicable, las disposiciones de la visita de inspección en una supervisión de campo que se indica en el numeral 10.2.2.2 de la Directiva. 10.2.2.3.7. Una vez recopilada la evidencia correspondiente, los Supervisores elaboran y suscriben el Acta de Supervisión dando cuenta de las actuaciones y verifi caciones efectuadas, siguiendo los puntos previstos en el numeral 10.2.2.2.7 de la Directiva en lo que resulte aplicable. 10.2.2.3.8. El Acta de Supervisión se remite a la Institución Supervisada para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de noti fi cada la misma, mani fi este su conformidad, alcances u observaciones que considere pertinentes. 10.2.2.3.9. La respuesta de la Institución Supervisada implica que conoció y se pronunció sobre su contenido, lo cual se deja constancia y se anexa al Acta de Supervisión. En caso no se brinde respuesta conforme a lo indicado, se entiende como una negativa a conocer y pronunciarse sobre su contenido, dejándose constancia de ello sin que afecte la validez del acta. 10.2.2.3.10. Con el Acta de Supervisión, la evidencia y documentación recopilada, se procede a la etapa de evaluación y elaboración del Informe de Supervisión. 10.2.2.4. Ampliación, variación, postergación o cancelación de actividades de supervisión: 10.2.2.4.1. El OECE puede disponer la ampliación o variación del objeto de la supervisión cuando se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el objeto de la supervisión. 10.2.2.4.2. Asimismo, puede disponer la ampliación del plazo previsto para la supervisión, en tanto existan actuaciones o diligencias pendientes y/o que sean necesarias para cumplir con el objeto de supervisión. 10.2.2.4.3. Las actividades de supervisión se pueden postergar o cancelar cuando se presenten circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor u otras que afecten o imposibiliten el desarrollo de las mismas, lo cual se comunica a la Institución Supervisada en caso la supervisión se encuentre en ejecución. 10.2.2.5. Uso de herramientas digitales y/o videoconferencias: 10.2.2.5.1. Las diligencias de las acciones de supervisión se pueden realizar además de forma virtual/ remota o mixta; pudiéndose hacer uso de diversas herramientas y plataformas digitales disponibles. 10.2.2.5.2. En caso se desarrollen las diligencias de supervisión mediante el uso de videoconferencias, las Instituciones Supervisadas deben contar con ambiente y equipos apropiados, así como con un servicio de comunicación con acceso a internet de banda ancha y plataformas virtuales para videollamadas que soporte la transmisión de audio, video y datos, en tiempo real y que permita la interacción fl uida entre los participantes de la supervisión. Al inicio de la diligencia de supervisión mediante videoconferencia, el Supervisor a cargo informa a los participantes que la sesión se graba y queda registrada en el soporte tecnológico utilizado, una copia que se entrega a los participantes. 10.2.2.5.3. Los representantes, apoderados u otro personal de la Institución Supervisada pueden hacer uso de la Firma Digital para la suscripción de documentos en el marco de las acciones de supervisión. De ser el caso, es importante que dicha fi rma cuente con la validez y efi cacia jurídica en el marco de las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 2008-PCM o las normas que la modi fi quen o sustituyan.