NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000117-2024-SUNAT/800000 de fecha 25 de junio de 2024, se designó al servidor Erick Frank Guerrero Ríos como Fedatario Institucional de la Intendencia de Tributos Internos San Martín; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000012-2025-SUNAT/7Y0000 de fecha 11 de agosto de 2025, emitido por la Intendencia de Tributos Internos San Martín, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones a las que se hace referencia en los considerandos precedentes y designar al servidor que ejercerá la función de Fedatario Institucional de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Institucionales de la ex O fi cina Zonal San Martín, ahora Intendencia de Tributos Internos San Martín, de los servidores que se indican a continuación: Fedatarios Institucionales: - HEYNER HUMBERTO CALVO RIVAS. - ERICK FRANK GUERRERO RIOS. Artículo 2.- Designar al servidor LUIS LERBY LEZAMA LEIVA como Fedatario Institucional de la Intendencia de Tributos Internos San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. EULER JHONNY NÚÑEZ MARÍN Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2436531-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Selva Central, con cargo a disponibilidad presupuestal, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000334-2025-CE-PJ Lima, 9 de setiembre del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 01687-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva – Distrito Judicial de Selva Central. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, la Ley Nº 32348 1 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su Artículo 5º, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al Artículo 7º, numeral 7.4 de la precitada Ley. Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de Selva Central, ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia con sede en el distrito de Pichanachi y competencia territorial en el distrito de Pichanachi, provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca que converge el mayor porcentaje de la población del Distrito Judicial de Selva Central, así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Selva Central, sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, identi fi cación de órganos jurisdiccionales, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000266-2023-CE-PJ. Quinto. Que, conforme al Informe Técnico integral emitido por la administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y el Anuario Estadístico de la Policía Nacional del Perú correspondiente al año 2024 se identi fi có que los casos de fl agrancia en el distrito de Pichanaqui se concentran principalmente en las siguientes tipologías: Conducción en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, procesos especiales tramitados bajo el Decreto Legislativo Nº 1194, delitos comunes en fl agrancia tales como hurto, robo agravado, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, trá fi co ilícito de drogas en pequeña escala, entre otros. Asimismo, se identi fi có que, en el año 2015 se registraron 929 denuncias y en el año 2024 se registraron 3,463 denuncias, observando una cantidad sostenida y considerable de denuncias formuladas, conforme la tendencia se evidencia que continuará el incremento sostenido durante los próximos años. Esta información pone de relieve no solo el crecimiento progresivo de la criminalidad en la región, sino también la necesidad impostergable de abordar de manera articulada e interinstitucional la atención de los actos delictivos en fl agrancia, a fi n de garantizar una respuesta inmediata, coordinada y e fi caz por parte de los operadores de justicia. Sexto. Que, las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión