NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fi n. Artículo Séptimo.- Disponer que, la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será materia de evaluación de parte de la Comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que la Comisión de fl agrancia identi fi que. Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad de Flagrancia Piloto, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de la Selva Central. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia y la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y e fi ciencia. Artículo Décimo Primero.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de las Unidades Piloto de Flagrancia a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a la Unidad de Flagrancia Piloto, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que, la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la fi nalidad de analizar su operatividad, identi fi car oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda solicitud o petición, directa o indirectamente vinculada a las Unidades de Flagrancia; referida a propuestas de implementación, modi fi cación, reasignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, creación de unidades piloto u otras medidas relacionadas al modelo; deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica previa de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa. Artículo Décimo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Selva Central, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 1 Ley Nº 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional. Artículo 5. Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes: a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica. b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva. 2436982-1 Disponen apertura de turno de la 8° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000335-2025-CE-PJ Lima, 9 de setiembre del 2025VISTO:El O fi cio Nº 000587-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000038-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobó la asignación de recursos ordinarios a favor del Pliego del Poder Judicial, hasta por la suma de S/ 12 938 720.00 (Doce millones novecientos treinta y ocho mil setecientos veinte y 00/100 Soles), para la creación de una Sala Contenciosa Administrativa Tributaria y Aduanera y siete Juzgados Contenciosos Administrativos Tributarios y Aduaneros en la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. A través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000032-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso crear en la Corte Superior de Justicia de Lima la 8º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera y el 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera; estableciéndose en los literales a) y b) del artículo segundo de dicha resolución administrativa que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales, la misma que no debía exceder del 30 de marzo de 2025, así como que precise para efecto de la implementación de dichas dependencia judiciales si se requeriría efectuar una redistribución de expedientes a estos órganos jurisdiccionales por parte de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Tributaria, Aduanera y de