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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 320 del RLGCP Requisitos diferenciados para administrar arbitrajes de mayor envergadura: Las Instituciones Arbitrales que administren arbitrajes que versen sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, deben acreditar ante el OECE el cumplimiento de los siguientes requisitos, adicionalmente a los señalados en el artículo 318: a) Contar con no menos de diez años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales. b) Haber organizado y administrado más de cien procesos arbitrales que hayan concluido con laudo. c) Certificación internacional respecto a la gestión de seguridad de la información Otros (Consignar la obligación, prohibición o limitación incumplida) 5. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Recuento de los hechos que sustentan la denuncia: Deberá consignar los actos materia de denuncia, con indicación de circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, así como la indicación de autores partícipes y afectados. Aportar la evidencia o descripción probatoria y/o documentación que respalde la denuncia (*) 6. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: RESERVA DE IDENTIDAD (¿El denunciante desea que la información de identificación consignada de sus datos personales sea reservada?)SÍ ( ) NO ( ) Declaro que toda información alcanzada se ajusta a la verdad y es acorde a ley, y me someto a las disposiciones previstas en la Directiva para la tramitación de la denuncia formulada. Por lo tanto, solicito a usted sea admitida la presente denuncia y tramitarla conforme a ley. Firma:______________ (**) DNI: _______________ Fecha: _____________Lugar: _____________ (*) Nota: La denuncia maliciosa o de mala fe referida a hechos ya denunciados, o reiterada, o carente de fundamento o falsa, genera las responsabilidades a que hubiese lugar. (**) Nota: Para el caso de las personas que no puedan o sepan firmar o estén impedidos de hacerlo se requiere su huella digital. 2436744-1Aprueban publicación de proyecto de Directiva para la retención de multas impagas, que incluye anexos, y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000056-2025- OECE-PRE Jesús María, 10 de setiembre del 2025VISTOS:El Informe N° D000048-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000594-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000155-2025-OECE- UMOD de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000151-2025-OECE- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, señala que el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, el párrafo 58.3 del artículo 58 de la citada Ley, prevé la retención de multas impagas a cargo de las entidades contratantes, precisando que la entidad contratante veri fi ca si el proveedor tiene multas impagas por la comisión de infracciones establecidas en la ley, en tales casos, antes de suscribir el contrato, se incorpora una cláusula de compromiso de pago de la multa, la que se efectúa a través de la retención del monto adeudado, cuyo procedimiento de retención se establece en el reglamento; Que, en la misma línea, el párrafo 365.1 del artículo 365 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, señala que la entidad contratante veri fi ca en la Pladicop de manera previa a la suscripción del contrato si el proveedor cuenta con multas impagas. En caso se veri fi que que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, se incorpora al contrato una cláusula de compromiso de pago de la multa, estableciéndose que durante la ejecución del contrato la entidad contratante retiene de forma prorrateada hasta el 10% del monto del contrato, para el pago o amortización de multas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva para la retención de multas