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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / así como las problemáticas presentadas en el Sistema Integrado Judicial-SIJ indicadas en el Tercer Considerando de la presente resolución administrativa, para el adecuado cumplimiento de dichas medidas administrativas; asimismo, los jueces superiores que presiden la 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, también expusieron sus puntos de vista sobre el particular. Decimoquinto. Que, de otro lado, la consejera y jueza suprema, señora Elvia Barrios Alvarado, informó en la mencionada sesión que, de acuerdo a la consulta interinstitucional efectuada con funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, no existe impedimento legal para que las salas contenciosas administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, puedan atender temporalmente, en adición a sus funciones, otras subespecialidades de la especialidad contencioso administrativo, tales como la subespecialidad en Temas de Mercado, tanto más, si dichos órganos jurisdiccionales según lo informado por la O fi cina de Productividad se encuentran en subcarga; por lo que las medidas temporales dispuestas en los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, recaídas sobre la 8º Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad Tributaria y Aduanera y del 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, no implican una vulneración de los fi nes dispuestos en literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que aprobó la asignación de recursos ordinarios a favor del pliego del Poder Judicial para la creación de dichas dependencias judiciales, dado que se le seguirán asignando procesos de la materia inicial. Decimosexto. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, este Órgano de Gobierno considera pertinente disponer que la 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera, además de atender con turno abierto los procesos correspondientes a esa subespecialidad, en adición a sus funciones, también atiendan temporalmente, con turno abierto, en calidad de órganos jurisdiccionales de segunda instancia, los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado, correspondientes a los expedientes que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia; mientras que la 5º Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en Temas de Mercado, de manera temporal, solo atenderá con turno abierto los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado, correspondientes a los expedientes que dicha sala superior atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia. Decimoséptimo. Que, asimismo, la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, procure atender con mayor celeridad las solicitudes de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país, para dar solución a las problemáticas que puedan presentarse para ejecutar e implementar las diversas medidas administrativas, correspondientes a ampliaciones de competencia funcional y/o territorial, así como aperturas y/o cierres de turno de órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, u otras medidas administrativas similares y/o a fi nes. Decimoctavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1235- 2025 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de septiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, la apertura de turno de la 8º Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, seguirá tramitando con turno abierto los expedientes contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa y hasta el 31 de diciembre de 2025, la apertura de turno de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el trámite de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado. Artículo Tercero.- Establecer que los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que, en adición a sus funciones, atenderán la 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, en calidad de órganos jurisdiccionales de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución administrativa, corresponderán a aquellos procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa y hasta el 31 de diciembre de 2025, que la 5º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, sólo tramite el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que esta sala superior atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia, cerrándosele el turno a esta sala superior, por el referido período, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado que correspondan a los procesos contenciosos administrativos de dicha subespecialidad que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas administrativas pertinentes para que atiendan con mayor celeridad y efi cacia, las solicitudes que efectúen las Cortes Superiores de Justicia del país, correspondientes a contingencias que se presenten para la ejecución e implementación oportuna de las disposiciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, concernientes a ampliaciones de competencia funcional y/o territorial, así como aperturas y/o cierres de turno de órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, u otras disposiciones administrativas similares y/o a fi nes. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución administrativa. Artículo Séptimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución; estableciendo las acciones necesarias para optimizar la gestión jurisdiccional, orientadas a agilizar los procesos judiciales, garantizando un servicio de justicia transparente, e fi ciente y célere; debiendo de informar en un plazo no mayor de quince (15) días calendario sobre su ejecución. Artículo Octavo.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de