Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2436987-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto la Resolución Administrativa N° 000004-2025-P-CDI-CSNJPE-PJ, por la que se incluyó en la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada a representantes titular y alterno de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú COMISIÓN DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000005-2025 -P-CDI-CSNJPE-PJ Lima, 28 de agosto del 2025ANTECEDENTES: I. La Resolución Administrativa Nº 000001-2025-P-CDI- CSNJPE-PJ, de fecha 14 de mayo de 2025, reconforma la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CDI de la CSN–, para el periodo 2025-2026. II. La Resolución Administrativa Nº 000004-2025-P-CDI- CSNJPE-PJ, de fecha 01 de julio de 2025, incluye en la CDI de la CSN a la representación de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú –en adelante JUDECAP–, para el periodo 2025-2026. III. La Carta Nº 033-2025-P-JUDECAP y el documento s/n°, ambos de fecha 07 de julio de 2025, cursados por la Presidencia de la JUDECAP. IV. La Resolución Corrida Nº 000605-2025-CE-PJ del 05 de agosto de 2025, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FUNDAMENTOS: 1. Base normativa: el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, en su artículo 36 establece que «La Comisión Distrital de Implementación podrá acordar la inclusión del Decano del Colegio de Abogados del Distrito Judicial, quien podrá participar en las sesiones de la Comisión Distrital...». 2. Inclusión de la representación de la JUDECAP en la CDI de la CSN: es a través de la Resolución Administrativa Nº 000004-2025-P-CDI-CSNJPE-PJ del 01 de julio de 2025 que la Presidencia de la CDI de la CSN ofi cializa la inclusión del decano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Canelo Rabanal, como miembro titular, y de la decana del Colegio de Abogados de Huaura, Yanina Flor Alcca Ramírez, como miembro alterno.3. Situación de los representantes de la JUDECAP ante la CDI de la CSN: esta Presidencia ha recibido dos documentos de la Presidencia de la JUDECAP, ambos fechados al 07 de julio de 2025, pero suscritos por distintos presidentes. La Carta Nº 033-2025-P-JUDECAP de fecha 07 de julio de 2025, suscrita por Vicente Espinoza Santillán (decano del Colegio de Abogados de Lima Sur) en el cargo de presidente de la JUDECAP, quien comunica que: a. es el mencionado remitente quien preside la JUDECAP, conforme a la elección realizada en la asamblea ordinaria del 15 de marzo de 2025; b. sobre el señor decano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Canelo Rabanal, recae una suspensión de seis meses, conforme a lo informado por el director de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, con fecha 14 de mayo de 2025; c. la señora Yanina Alcca Ramírez fue elegida como decana del Colegio de Abogados de Huaura hasta el 06 de julio de 2025; d. no existe acuerdo de la asamblea general de la JUDECAP que designe a los decanos del Colegio de Abogados de Lima y Huaura como representantes ante la CDI de la CSN. Por lo que, se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000004-2025-P-CDI-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de julio de 2025, que incorpora en la CDI de la CSN a la representación de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Documento s/n° de fecha 07 de julio de 2025, suscrito por Raúl Canelo Rabanal (decano del Colegio de Abogados de Lima) en el cargo de presidente de la JUDECAP, quien informa que se encuentra en funciones en el Colegio de Abogados de Lima y que preside la JUDECAP –conforme a la elección realizada en sesión extraordinaria del JUDECAP del 17 de mayo de 2025-, agrega que, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima rechazó la medida cautelar interpuesta en su contra. Dada la situación descrita en cuanto a la Presidencia de la JUDECAP resulta imperativo la emisión de la presente resolución, a efectos de proseguir con la labor de la CDI de la CSN y no entorpecer su desarrollo, además de no generar controversia sobre dicha representación, hasta que se dilucide su situación y exista consenso en la designación de representantes ante esta comisión de trabajo interinstitucional. 4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, asimismo, como presidente de la Comisión Distrital de Implementación tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS; y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 000004-2025-P-CDI-CSNJPE-PJ del 01 de julio de 2025, por la que se incluyó en la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada al representante titular y alterno de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Segundo.- PONE EN CONOCIMIENTO de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de la Presidencia de la Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de la Junta de Decanos de los Colegios