NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Domicilio: Correo e lectrónico: Número telefónico: PERSONA JURÍDICA (Público o privado) Razón Social: Es una Institución o Centro inscrito en el REGAJUSÍ ( ) NO ( ) RUC: Representante: Domicilio: Correo e lectrónico: Número telefónico: Nota: Adjuntar documentos que acrediten representación. OTROS Razón Social o denominación: RUC: Representante:Domicilio: Correo e lectrónico: Número telefónico: Nota: Adjuntar documentos que acrediten la representación 2. DOMICILIO DONDE DESEA RECIBIR NOTIFICACIONES Mediante el presente autorizo se realicen las notificaciones Domicilio: Correo electrónico: NOTA: a) En caso el denunciante haya presentado su denuncia a través de la Mesa de Partes Digital del OECE, se considerará para efectos de la notificación, la dirección electrónica que haya autorizado ante la misma, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.4 del artículo 20 de la LPAG. 3. DATOS DE LA INSTITUCIÓN O CENTRO INSCRITO EN EL REGAJU QUE ES MATERIA DE DENUNCIA Razón Social: Domicilio: Correo electrónico: Número telefónico: 4. REQUISITO, OBLIGACIÓN, PROHIBICIÓN O LIMITACIÓN QUE HABRÍA INCUMPLIDO LA INSTITUCIÓN O CENTRO INSCRITO EN EL REGAJU 4.1. Señalar cuál es el requisito, obligación, prohibición o limitación incumplida: Numeral 318.1 del artículo 318 del RLGCP: Requisitos para la incorporación en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE:a) Estar debidamente constituidos como personas jurídicas, o formar parte de una persona jurídica que tenga como parte de su objeto social o entre sus fines establecidos en sus estatutos administrar arbitrajes y/o administrar juntas de prevención y resolución de disputas en materia de contrataciones públicas, según corresponda. b) Contar con un Código de Ética y un Reglamento interno, el cual debe encontrarse conforme a los lineamientos emitidos por el OECE. c) Declaración jurada de cumplimiento e integridad, indicando cumplir y mantener con los requisitos regulados en la Ley, el Reglamento y la directiva que se apruebe, así como conducir los procesos arbitrales y de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en estricto cumplimiento de su Código de Ética y la normativa de contratación pública aplicable. d) No contar con sentencia firme por delito doloso que declare la responsabilidad penal de la institución o del centro, de sus representantes o de los miembros de sus órganos. e) Contar con no menos de cinco años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales o juntas de prevención y resolución de disputas, según corresponda. f) Contar con una tabla de determinación de gastos arbitrales o de gastos de las juntas de prevención y de resolución de disputas de los servicios que ofrece, la cual debe estar publicada en el portal institucional, y tener un diseño responsivo para su fácil ubicación junto con la fórmula aplicable para su determinación, calculadora de gastos u otro mecanismo para la obtención de la tarifa aplicable. g) Contar con un procedimiento de incorporación de árbitros o adjudicadores a sus nóminas, el cual debe ser publicado en su página web institucional. La incorporación de un profesional en la nómina es responsabilidad exclusiva de la institución o centro. h) Contar con un órgano institucional superior que resuelva en última instancia los temas administrativos relativos a la organización de arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas, recusación de árbitros o adjudicadores, así como lo relativo a sanciones a árbitros y adjudicadores que integran su nómina. La conformación del órgano institucional superior debe ser de conocimiento público. Mientras se encuentren en el cargo, los miembros del órgano institucional superior pueden conformar la nómina de árbitros o adjudicadores de la institución, pero no pueden ejercer como árbitros o adjudicadores mientras dure su participación en el órgano en mención, a efectos de evitar conflictos de intereses. i) Remitir a OECE sus nóminas de árbitros o adjudicadores para controversias relativas a materia de contrataciones públicas, que cumplan los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. La nómina debe registrar como mínimo sus especialidades, y ser actualizada periódicamente conforme las disposiciones que emita el OECE. j) Contar con sede institucional que cuente con las autorizaciones pertinentes para su funcionamiento y atención al público, la edificación y logística conforme se establezca en la directiva que emita el OECE. k) Contar con personal que brinde soporte administrativo de los procesos a su cargo, conforme a la directiva aprobada por el OECE respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento.