NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Mercado y Juzgados Contenciosos Administrativos de las mismas subespecialidades que existen actualmente, o, en su defecto, si se cerrará temporalmente el turno de dichas salas superiores y juzgados especializados, hasta que los nuevos órganos jurisdiccionales equiparen su carga procesal Tercero. Por O fi cio Nº 00240-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de febrero de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000032-2025-CE-PJ, informó a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que, debido a razones de carácter administrativo y logístico, se requería diferir para el día 28 de abril 2025 el inicio de funcionamiento de la 8º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera y el 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima; por lo que, este Órgano de Gobierno, en atención a dicha solicitud, dispuso en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000096-2025-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2025, ampliar, por única vez, el inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales permanentes hasta el día 28 de abril de 2025. Cuarto. En atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000032-2025-CE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el O fi cio Nº 000240-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de febrero de 2025 y, de manera complementaria, con el O fi cio Nº 000000367-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de marzo de 2025, elevó, entre otras, diversas propuestas sobre ampliaciones de competencia funcional y cierres de turno, concernientes a las salas contenciosas administrativas y juzgados contenciosos administrativos de la subespecialidad tributaria y aduanera y de mercado; por lo que, mediante los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ de fecha 22 de abril de 2025, este Órgano de Gobierno dispuso, desde el 28 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, la ampliación de la competencia funcional, del 19º, 20º y 21º Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributario y Aduanero de Lima, para que atiendan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado del Distrito Judicial de Lima y su cierre de turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributarios y Aduanero por el mismo periodo; el cierre de turno del 23º, 24º, 25 º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado; la ampliación competencia funcional de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributario y Aduanero de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto los procesos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por los juzgados de dicha especialidad, así como el cierre de turno de la 5º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado. Quinto. Mediante O fi cio Nº 001144-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de junio de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó a la O fi cina de Productividad Judicial, que se adoptaron las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE- PJ; precisando, sin embargo, que existían reclamos formulados de los magistrados de las Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera, así como de los Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, quienes advirtieron que lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa contraviene la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, destinada a fortalecer exclusivamente la subespecialidad tributaria y aduanera, señalando además que la modi fi cación de competencias altera la organización legal vigente y afecta la celeridad procesal de esta subespecialidad; por lo que solicitó, entre otros aspectos, suspender lo dispuesto en el artículo quinto de la mencionada resolución administrativa, respecto a la ampliación temporal de la competencia funcional de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, para que atiendan con turno abierto los procesos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por los juzgados contenciosos administrativos de dicha subespecialidad, solicitando, en su defecto, la asignación de una (1) sala especializada en lo contencioso administrativo con subespecialidad en Temas de Mercado; posteriormente, la O fi cina de Productividad Judicial, mediante el O fi cio Nº 000525-2025-OPJ-CNPJ- CE-PJ de fecha 9 de julio de 2025, comunicó a dicha Presidencia que no se contaba con salas transitorias disponibles para ser convertidas y/o reubicadas, recomendando que, dentro de su propio marco de órganos jurisdiccionales, se proponga la conversión temporal de una sala superior a fi n de reducir la carga procesal de la Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en Temas de Mercado; información sobre la cual, a la fecha, no se tiene respuesta. Sexto. A través del Ofi cio S/N-2025-PpR/PJ de fecha 15 de julio de 2025, los jueces superiores especializados integrantes del Programa Presupuestal por Resultado 0143-Celeridad predictibilidad y acceso a los procesos judiciales en materia tributaria, aduanera y de temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, elevó a este Órgano de Gobierno, entre otros aspectos, la solicitud de conversión de fi nitiva de la 8º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, a la subespecialidad en Temas de Mercado; sin embargo, debido a que esta sala superior fue creada en el presente año mediante disposición expresa en el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con una estructura, fi nalidad y especialidad previamente defi nidas y aprobadas por el Poder Legislativo, y, ante la necesidad operativa de atender la sobrecarga procesal existente en la 5º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado, se dispuso, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, ampliar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia funcional de la 8º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atienda con turno abierto los expedientes en Temas de Mercado de la misma Corte Superior de Justicia, cerrándole el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, por el mismo periodo, sin que ello implique una conversión o una alteración estructural de la con fi guración original de esta sala superior; disponiéndose en el numeral 6.3 del artículo sexto de la misma resolución administrativa, la conclusión, desde el 1 de agosto de 2025, de la apertura de turno de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para la atención de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, dispuesta inicialmente en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ. Séptimo. Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso ampliar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia funcional del 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes en Temas de Mercado, cerrándoles el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad tributaria y aduanera, por el mismo periodo, sin que ello implique una conversión o una alteración estructural de la con fi guración original de estas dependencia judiciales; disponiéndose en el numeral 6.2 del artículo sexto de la misma resolución administrativa la conclusión, desde el 1 de agosto de 2025, de la apertura de turno del 19º, 20º y 21º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para la atención de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, así como del cierre de turno para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad tributaria y aduanera, dispuestas