NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional; Que, con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de plani fi cación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece y norma la estructura, Organización y funciones de los Gobiernos Regionales. En el literal b) del Artículo 53° señala, entre sus funciones Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”. (…); Que, la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en el artículo 14 prescribe: “14.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. (…)”; de forma seguida, el artículo 15 establece: “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental”; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 1° establece que “La presente Ley tiene por objeto asegurar el más e fi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o con fl ictos”; Que, la precitada Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 2 señala: “ 2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil (…)”; además, el artículo 3 precisa: “ El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”; Que, en ese contexto legal, la misma Ley Nº 28245, en el numeral del artículo 22° señala que: “22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley. 22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que en el artículo 8° sobre los integrantes y organización territorial del Sistema Nacional de Gestión Ambiental regula: “(…) 8.3 A nivel regional y local, el SNGA se organiza territorialmente a través de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental (SRGA) y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA), respectivamente”; más adelante, en el artículo 26 se indica que: “(…) 26.2 Cada gobierno regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces la implementación del SRGA y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00033-2025-MINAM de fecha 06 de febrero de 2025, se aprueba la “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental” y en su numeral 4.1.2 determina como una de las actividades previas a la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (En adelante SRGA), la implementación de la Hoja de Ruta precisando lo siguiente: a) La Gerencia Regional Ambiental elabora la Hoja de Ruta para la implementación del SRGA, conforme al Anexo 1. b) Mediante ordenanza regional, que se elabora siguiendo referencialmente el Anexo 2, se aprueba el proceso de implementación del SRGA y la Hoja de Ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional y al MINAM. c) La gerencia regional ambiental elabora, conforme al Anexo 3, los reportes semestrales sobre los avances de la implementación de la Hoja de Ruta para ser remitidos al Consejo Regional y al MINAM”; Que, de acuerdo al marco legal expuesto, mediante Ordenanza Regional N° 021-2019-GRSM/CR de fecha 04 de octubre de 2019, se aprobó la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín (SRGA - SM), marco legal que tiene por objeto “regular la organización y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín (SRGA San Martín), garantizando que cumplan con sus funciones y asegurar que se eviten en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos y con fl ictos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (…)”, y dentro de los alcances de la presente Ordenanza están comprendidas, las entidades públicas, privadas y sociedad civil que ejercen competencias, funciones y responsabilidades ambientales, según corresponda, en el ámbito regional de San Martín, quienes asumen diversos compromisos y niveles de participación para la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional de San Martín; Que, asimismo, la Ordenanza Regional N° 021- 2019-GRSM/CR de fecha 04 de octubre de 2019, en su artículo 6°.- De la Autoridad Ambiental Regional en San Martín, establece que: “El Gobierno Regional de San Martín es la Autoridad Ambiental Regional, y en el marco de sus competencias y funciones, formula y aprueba las normas en el ámbito de su jurisdicción, así como ejecuta, evalúa y monitorea las acciones regionales en materia ambiental, los cuales se desarrollan en concordancia