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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / En consecuencia, queda en evidencia que el investigado participó en actividades políticas mientras ejercía funciones jurisdiccionales; por lo que, esta conducta pone en entredicho la independencia del sistema de justicia y genera un precedente negativo respecto al uso del cargo público con fi nes proselitistas. 2.7. Siendo ello así, se concluye que el investigado Wilder Alex Ávila Tirado incurrió en conducta disfuncional, al haberse demostrado que, ejerciendo funciones de juez de paz del distrito de Eduardo Villanueva – La Grama, realizó actividades políticas partidarias al postular a la alcaldía del mismo distrito, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso diez, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, concordante con el inciso diez del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, respecto a: “A fi liarse y/o participar en partidos políticos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”. Tercero. De la determinación de la sanción a imponer. 3.1. Habiendo quedado acreditado que el investigado incurrió en la conducta disfuncional descrita en el numeral dos punto uno del segundo considerando de la presente resolución, se debe tener en cuenta también que, en relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número cero mil ochocientos setenta y tres guion dos mil nueve guion PA diagonal TC ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que: “(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”. 3.2. Respecto al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS, en el numeral tres del artículo doscientos cuarenta y ocho señala: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”. 3.3. Ante lo señalado, en el caso concreto, lo que corresponde analizar es la existencia de una debida correlación entre la infracción cometida y la sanción aplicada. En consecuencia, en el caso materia de autos no solo se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, sino que, teniendo en consideración el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, el cual señala: “Son faltas muy graves: (…) 10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentra en el cargo”, queda plenamente acreditado que el investigado se encontraba legalmente impedido para participar en partidos políticos, especí fi camente, postular a la alcaldía del distrito de Eduardo Villanueva, como ocurrió en el presente caso: por lo cual, corresponde aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial e imponer la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo señalado en el artículo cincuenta y cuatro de la ley mencionada.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1071-2025 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Wilder Alex Ávila Tirado, en su actuación como juez de paz de Única Nominación del Distrito de Eduardo Villanueva – La Grama, Provincia de San Marcos, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por el cargo atribuido en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2437632-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 009982-2025 -R/UNMSM Lima, 25 de agosto del 2025 Visto los Expedientes Digitales con Registros de Mesa de Partes General N°s. 41400-20250000179 y 41000-20250000325, sobre modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus estatutos en el marco de la Constitución y sus leyes, dispositivo que en su aplicación resulta concordante con el artículo 8º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, la cual consagra la autonomía universitaria como una situación inherente para ejercer sus facultades y atribuciones de conformidad con la Constitución. Dicha autonomía se mani fi esta en lo normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación y modi fi cación de normas internas (estatuto, reglamentos, entre otros) destinadas a regular la institución universitaria; Que por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los lineamientos de organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, la estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene