NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia. Setimo. De los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo tipo II en el Distrito Judicial de Ayacucho, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes. En esa línea, se propone como medida urgente la implementación de un plan piloto de Unidad de Flagrancia en el distrito de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1248-2025 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, con cargo a la disponibilidad presupuestal, la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Ayacucho, a partir del 22 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- Disponer que, el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia Delictiva con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede en el distrito de Ayacucho y competencia territorial en la provincia de Huamanga. Artículo Tercero.- Disponer que, el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede en el distrito de Ayacucho y competencia territorial en la provincia de Huamanga. Artículo Cuarto.- Disponer que, para el trámite y resolución de los casos complejos, el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo Quinto.- Establecer que, en cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos en la unidad de fl agrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- Establecer que, la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Ayacucho, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fi n. Artículo Séptimo.- Disponer que, la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será materia de evaluación de parte de la Comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que la Comisión de fl agrancia identi fi que. Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad de Flagrancia Piloto, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Noveno.- Disponer que, la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Décimo.- Disponer que, la Presidencia y la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y e fi ciencia. Artículo Décimo Primero.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de las Unidades Piloto de Flagrancia a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a la Unidad de Flagrancia Piloto, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que, la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la fi nalidad de analizar su operatividad, identi fi car oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado. Articulo Décimo Cuarto.- Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda solicitud o petición, directa o indirectamente vinculada a las Unidades de Flagrancia; referida a propuestas de implementación, modi fi cación, reasignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, creación de unidades piloto u otras medidas relacionadas al modelo; deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica previa de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa. Artículo Décimo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Ley N° 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional.