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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Justicia N° 102-2025-JNJ, de fecha 17 de marzo de 2025, y el informe N° 0212-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 4 de setiembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Giovanna María Díaz Revilla, en ese entonces secretaria general de la Junta Nacional de Justicia, y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 25 de marzo de 2025, se remite copia certi fi cada de la resolución de vistos en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fi scales adjuntos provinciales - acceso abierto —convocatoria N° 006-2024-SN/JNJ—, por la cual se nombró a la abogada Patricia Milagros Chipana Callo como fi scal adjunta provincial especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio de Arequipa del Distrito Fiscal de Arequipa. Con fecha 21 de marzo de 2025, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Patricia Milagros Chipana Callo, en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 820-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Patricia Milagros Chipana Callo como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca, con sede en la ciudad de Juliaca. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1628-2025-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Judy Del Rosario Condori Luque, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Arequipa. El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. El numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En ese sentido, en atención al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo a fi n de designar a la abogada Patricia Milagros Chipana Callo en virtud del título otorgado, para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y designación de la abogada Judy Del Rosario Condori Luque quien ocupa provisionalmente la plaza en la que será designada la fi scal titular. En ese contexto y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, se considera necesario contar con fi scales con experiencia en el desempeño de la función fi scal, así entonces, encontrándose pendiente de ocupar una plaza de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, se ha considerado oportuno, en mérito al marco normativo, designar a la abogada Judy Del Rosario Condori Luque en la referida fi scalía. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N.° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Patricia Milagros Chipana Callo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca, con sede en la ciudad de Juliaca; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 820-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación de la abogada Judy Del Rosario Condori Luque, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Arequipa; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1628-2025-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2025. Artículo Tercero .- Designar a la abogada Patricia Milagros Chipana Callo, fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Arequipa. Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Judy Del Rosario Condori Luque, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento a las abogadas Patricia Milagros Chipana Callo y Judy Del Rosario Condori Luque, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Puno, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinador de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2438121-2