NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / calendario, que ha iniciado la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, no es su fi ciente para efectuar un adecuado plan de descarga de los casos a su cargo, los cuales superan en cantidad que los casos que asume actualmente la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, presenta mayor cantidad de casos ingresados conforme se ha señalado en el informe N° 000213-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 20 de agosto de 2025 1, elaborado por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el plazo del turno rotativo que ha iniciado la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos desde el 23 de agosto de 2025 no es su fi ciente para equiparar la carga entre ambas fi scalías supremas, por lo que se debe adoptar las acciones pertinentes, con el fi n de garantizar una atención oportuna, e fi ciente y equitativa de los casos vinculados a delitos cometidos por funcionarios públicos. En tal sentido, considerando que el Ministerio Público enfrenta una brecha presupuestal, que limita la posibilidad de fortalecer la capacidad operativa de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, resulta necesario, modi fi car el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025, a efectos que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos inicie el turno a partir del primero de noviembre del año 2025, lo cual permitirá que se efectúe la descarga en la referida fi scalía suprema, luego se continuará con el turno dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025. En consecuencia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el periodo de turno de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, hasta el 31 de octubre del año 2025, luego de lo cual se continuará con el turno rotativo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025, salvo nueva disposición. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, fi scalías supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales y Equipos Especiales de Fiscales, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Racionalización y Estadística, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 1 Informe 000213-2025-MP-FN-STI-NCPP, que fue sustento de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025. 2438314-1 Designan fiscal adjunta provincial titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, y fiscal adjunta provincial provisional, del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2816-2025-MP-FN Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 000099-2025-SG/JNJ, de fecha 24 de marzo de 2025, la Resolución de la Junta Nacional de LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES