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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, con fecha 25 de agosto de 2025, la empresa SDF Energía S.A.C. (“SDF Energía”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 136; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, SDF Energía solicita la modi fi cación de la Resolución 136, de acuerdo con los siguientes extremos: i) Se deje sin efecto el artículo 4 de la resolución impugnada, mediante la cual se le ordena devolver a las empresas bene fi ciarias el monto total ascendente a S/ 44 450,10 por concepto de recaudación en exceso del cargo unitario por compensación por Fise, a cuenta de los cargos por compensación por seguridad de suministro y por capacidad de generación eléctrica; en consecuencia, se corrija la información contenida en el numeral 5 del Informe Nº 574-2025-GRT; ii) Se suspenda la ejecución de la Resolución 136 conforme a lo establecido en el artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2.1 RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN DEL CARGO POR COMPENSACIÓN POR FISE 2.1.1 Argumentos de la recurrenteQue, SDF Energía sostiene que, Osinergmin habría considerado, entre otros, para la liquidación de compensación por Fise, información proporcionada por el Coes, resultando en un saldo negativo de compensación por los meses de marzo y abril de 2025, el cual, al 1 de agosto de 2025 corresponde a -USD 12 451 o S/ 44 450,10, con el tipo de cambio del 30 de julio de 2025; Que, indica que, mediante Carta N° COES/D/DO-421- 2025 e Informe N° COES/D/DO/ SME-INF-145-2025, el Coes precisó que la devolución que corresponde efectuar a SDF Energía por compensación por Fise es de S/ 40 738,28, al liquidar las transferencias de potencia y compensaciones al SPT y SGT hasta julio de 2025; Que, a criterio de la recurrente, la resolución impugnada vulneraría los principios de legalidad y razonabilidad al imponerle una doble devolución, aun cuando, ya habría efectuado las devoluciones mediante notas de crédito. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, mediante Resolución N° 048-2025-OS/CD publicada el 15 de abril de 2025, se fi jaron los precios en barra para el periodo mayo 2025 – abril 2026, estableciéndose que, los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, entre ellos, el cargo unitario por Fise se determinarán trimestralmente; Que, SDF Energía fue una de las empresas bene fi ciarias de la recaudación de los montos por cargo unitario por Fise, al tener en operación comercial la Central Térmica Oquendo (“C.T. Oquendo”); Que, con Carta N° COES/D/DP-370-2025 del 28 de abril de 2025, el Coes certi fi ca la conclusión de la operación comercial de la C.T. Oquendo a partir del 1 de mayo de 2025 a solicitud de SDF Energía; Que, mediante los Informes N° COES/D/DO/SME- INF-093-2025 y N° COES/D/DO/SME-INF-108-2025, el Coes determinó los montos que corresponden ser transferidos a las empresas bene fi ciarias de la compensación por Fise para los meses de abril y mayo del 2025, respectivamente; Que, con Resolución N° 109-2025-OS/CD (“Resolución 109”) publicada el 28 de junio de 2025, se modi fi có la Resolución N° 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), incorporándose el artículo 20 en dicha resolución, disponiéndose que:“Articulo 20.- Disponer que, en las transferencias que realiza el Coes por aplicación del Cargo Unitario por Fise, en caso alguna de las empresas generadoras bene fi ciarias, según lo indicado en el Cuadro Nº 3, concluya la Operación Comercial de todas sus unidades de generación o centrales a gas natural, el Coes deberá reasignar el monto que le hubiera correspondido a esta empresa, a las demás empresas restantes mediante un reparto proporcional en función a los montos que les corresponden por aplicación de sus respectivos porcentajes, con la fi nalidad de distribuir el total del monto recaudado por aplicación de este cargo entre las empresas restantes en el mes correspondiente.” Que, mediante el Informe N° COES/D/DO/SME- INF-126-2025 del 10 de julio de 2025, el Coes determinó los montos que corresponden ser transferidos a las empresas bene fi ciadas de la compensación Fise para el mes de junio de 2025, sin considerar lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 048 (incorporada mediante Resolución 109). De ese modo, no se reasignaron los montos del cargo por compensación por Fise asignados a SDF Energía; Que, en el artículo 4 de la Resolución 136 publicada el 1 de agosto de 2025, se dispuso que SDF Energía devuelva el importe ascendente a S/ 44 450,10 por la recaudación del cargo unitario por compensación por Fise en favor de los cargos por compensación por seguridad de suministro y por capacidad de generación eléctrica; Que, por el principio de verdad material, la autoridad competente veri fi ca plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adopta todas las medidas probatorias necesarias autorizadas. La ley no se refi ere a hechos posteriores ocurridos luego de la emisión del acto administrativo, sin embargo podrán considerarse hechos anteriores a dicha emisión aun cuando sean remitidos posteriormente, no obstante las acciones de fi scalización que hubiere lugar; Que, es preciso indicar que, los actos administrativos deben resolverse en función de la información disponible y existente en el expediente al momento de su emisión, no siendo jurídicamente exigible a la Administración Pública la valoración de información futura, desconocida o aquella que no se encontraba incorporada en el procedimiento en esa oportunidad, ni tampoco sobre la base de asumir que las entidades obligadas no cumplen sus obligaciones; Que, considerando que la información del Coes (Carta N° COES/D/DO-421-2025 e Informe N° COES/D/ DO/SME-INF-145-2025) representa información emitida con fecha posterior a la emisión de la Resolución 136, sin embargo, el contenido de ésta se re fi ere a hechos anteriores; corresponde su evaluación respecto de la alegada doble devolución del cargo unitario por compensación por Fise; Que, también corresponde valorar la información complementaria útil remitida por la recurrente mediante Carta N° SDFE-GG-145-2025 recibida el 3 de setiembre de 2025 sobre los comprobantes de pago efectuados (facturas/notas), los cuales resultan su fi cientes para acreditar el cumplimiento de lo ordenado. En cuanto al Anexo 3 de la referida carta, tratándose de información sobre puntuales movimientos u operaciones bancarias, éste no resulta pertinente para los fi nes regulatorios, por consiguiente, corresponde devolver o retirar de los archivos de Osinergmin dicha información; Que, de ese modo, se ha veri fi cado que en el Informe N° COES/D/DO/SME-INF-145-2025 del 11 de agosto de 2025 correspondiente a las liquidaciones de transferencias de potencia del mes de julio de 2025, emitido con fecha posterior a la emisión de la Resolución 136, el Coes ha determinado el recalculo de las transferencias por el cargo por compensación Fise correspondiente al mes de mayo 2025 pero sin considerar lo dispuesto en la Resolución 136; Que, teniendo en cuenta las liquidaciones del Coes de las transferencias de julio de 2025 [informadas el 11 de agosto de 2025], se determina que a SDF Energía solo le correspondería devolver el monto de USD 1 097 que