NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2817-2025-MP-FN Lima, 12 de setiembre de 2025VISTOS:El o fi cio N° 000983-2025-MP-FN-FSCN-FEDLA e informe N° 0214-2025-MP-FN-OREF-YGRC, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca, con sede en la ciudad de Juliaca. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Marilyn Jilma Pasaca Monrroy, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca, con sede en la ciudad de Juliaca; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0214-2025-MP-FN-OREF- YGRC, de fecha 8 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Marilyn Jilma Pasaca Monrroy, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca, con sede en la ciudad de Juliaca. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2438121-3GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Crean el Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad DECRETO REGIONAL N° 00003-2025- GRLL-GOB “CREAR EL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DEL SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE LA LIBERTAD (SIREC-LL)” Trujillo, 26 de agosto de 2025 VISTO: El O fi cio N° 301-2025-GRLL-GGR/GRAMB, de fecha 22 de mayo del 2025, mediante el cual la Gerencia Regional del Ambiente solicita la creación del Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL) mediante Decreto Regional, en los términos expuestos en el mismo, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.”; Que, el artículo 21° literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar decretos y resoluciones regionales. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo establece que los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, el artículo 17° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° N° 014-2024-MINAM, señala que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus correspondientes leyes orgánicas, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales; y los principios y disposiciones de gestión ambiental, contenidos en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Asimismo, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ejercen, entre otras, acciones de formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y planes regionales; la coordinación, conducción e implementación de sus estrategias regionales de diversidad biológica; asimismo, proponen la creación de las áreas de conservación regional en el marco del SINANPE. Que, el artículo 32º, del Reglamento antes señalado, establece que los Grupos Técnicos Especializados están conformados por representantes de entidades públicas