NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / incluyendo aquellos iniciados con anterioridad al 1 de mayo de 2024. No obstante, desde el ámbito fi scal se ha manifestado la necesidad de contar con una precisión normativa complementaria, a la contemplada expresamente en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1102-2024-MP-FN, de fecha 7 de mayo de 2024, siendo necesario pronunciarse respecto a los procesos anteriores a dicha fecha. Sobre el particular, mediante el informe N° 000099-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 30 de abril de 2025, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, considera necesario asegurar la correspondencia funcional entre los órganos jurisdiccionales y fi scales, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio de justicia penal en condiciones de regularidad, legalidad y respeto al debido proceso, por lo que, recomienda habilitar expresamente a la Fiscalía Provincial Mixta del Santa para asumir el conocimiento de los procesos penales provenientes del distrito de Guadalupito, iniciados antes del 1 de mayo de 2024, con excepción de aquellos casos expeditos para sentencia, los cuales continuarán siendo tramitados en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme a la Resolución Administrativa N° 200-2024-CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2024, circunstancia que deberá homologarse con los despachos fi scales del Distrito Fiscal de La Libertad. Asimismo, al haberse determinado el trámite de los expedientes, conforme se re fi ere en el párrafo precedente, el Poder Judicial originó la necesidad de armonizar la competencia fi scal a los nuevos criterios de atención de los procesos penales provenientes del distrito de Guadalupito, para lo que, resulta necesario emitir el acto complementario que de fi na la competencia fi scal, a fi n de evitar afectar la validez de las actuaciones procesales. En ese sentido, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia. Contando con el visto bueno de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad y O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.º 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta del Santa asuma la competencia de los procesos penales originados en el distrito de Guadalupito antes del 1 de mayo de 2024, con excepción de aquellos casos expeditos para sentencia, los cuales continuarán su trámite en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 200-2024-CE-PJ, emitida por el Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú y las Fiscalías Superiores Penales de La Libertad, que correspondan, asuman la competencia de los procesos penales expeditos para sentencia originados en el distrito de Guadalupito antes del 1 de mayo de 2024, los cuales continuarán su trámite en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 200-2024-CE-PJ, emitida por el Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Santa y La Libertad, en el marco de sus funciones, adopten las acciones y medidas pertinentes respecto a la redistribución de los casos provenientes del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad. Los casos generados con anterioridad al 1 de mayo de 2024, serán derivados a la Fiscalía Provincial Mixta del Santa y Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, conforme a lo señalado en los artículos primero y segundo del presente acto resolutivo. Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Santa y La Libertad, conforme a lo establecido en los literales c), g) y t) del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 442-2025-MP-FN, adopten las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales del Santa y La Libertad, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Santa y La Libertad, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Racionalización y Estadística y O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2438121-1 Amplían el periodo de turno de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2801-2025-MP-FN Lima, 11 de setiembre de 2025VISTO: El ofi cio N° 468-2025-MP-FN-2FSEDCFP, de fecha 5 de setiembre de 2025, cursado por la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, y; CONSIDERANDO:De conformidad con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público, en su condición de órgano constitucionalmente autónomo, tiene la atribución esencial de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercitar la acción penal pública. El artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada” . En este sentido, el Fiscal de la Nación es el titular de la Entidad y, en consecuencia, es responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional con la fi nalidad de lograr los objetivos institucionales. Al respecto, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025, se modi fi có la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN, disponiéndose, en su artículo primero ampliar la competencia de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Público y en su artículo segundo: “Establecer que la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos realicen turno cada treinta (30) días calendario; debiendo iniciar el turno la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano”. A través del documento de visto, la fi scal suprema de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita que se amplie el turno de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, debido a que el turno rotativo de 30 días