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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / estipulado en el numeral 7.2 de la Directiva Nº005-2022- CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobado con R.C Nº 035-2022-CG, por lo que se requiere realizar la transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada) a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de acuerdo al siguiente detalle: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia 100% Retribución económica (Incluye IGV) del periodo 2025654,419.00Dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio. 100% Retribución económica (Incluye IGV) del periodo 2026654,419.00A más tardar en junio de 2026 para lo cual debe remitir una constancia de compromiso presupuestal con cargo a efectuar la transferencia en la fecha señalada Así como efectuar el pago de derecho de designación por los periodos 2025 y 2026 por el monto de S/ 66,552.00, dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud; Que, con Informe Nº 104-2025/GOB.REG. PIURA-410000 del 04 de julio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que lo requerido cuenta con disponibilidad presupuestal por la fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados; y, con Informe Nº 1834-2025/GRP-460000, del 16 de julio de 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, recomendando remitir al Consejo Regional para que emita el acuerdo de consejo regional correspondiente”; Que, mediante el Informe Nº 046-2025/GRP-CRP- EACCR del 31 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, emite su respectivo informe con opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión proceda con la emisión del Dictamen que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la autorización para que se realice la Transferencia Financiera solicitada por la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República; y, con Dictamen Nº 17-2025/GRP-CR-CPPTyAT del 19 de agosto de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomienda la aprobación de la referida propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2025- CR, celebrada el día 05 de septiembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP- CR, y sus modi fi catorias; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor de la Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades), correspondiente al pago para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2025, por el importe de S/ 654,419.00 (Seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve con 00/100 soles) en el año fi scal 2025, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y O fi cina Regional de Administración, el trámite de la ejecución de la previsión presupuestal para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades), correspondiente al pago para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2026, por el saldo de S/ 654,419.00 (Seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve con 00/100 soles) con cargo al presupuesto del año fi scal 2026, por la Fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, teniendo como plazo máximo para realizarse el mes de Junio 2026. Artículo Tercero.- ALCANZAR al Gobernador Regional el presente Acuerdo de Consejo para conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2436576-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martin ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2025- GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre de 2025EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que