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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / equivalente a S/3 883,38 [Tipo de Cambio al 29 de agosto 2025), y no el monto de S/ 44 450,10, tal como se dispuso en el artículo 4 de la Resolución 136 (con la información disponible), de ese modo, corresponde restituir a SDF Energía el monto de S/ 40 566,72; Que, independientemente de la modi fi cación de los valores, no se advierte vulneración a los principios de legalidad y razonabilidad, toda vez que la resolución impugnada fue emitida con plena observancia de las normas aplicables y en base a la información válida y disponible, en su oportunidad. Es un hecho que SDF Energía recibió la compensación por Fise (en exceso), a la que ya no tenía derecho, por lo que, resultó imperativo para Osinergmin ordenar una devolución, la cual, debió ser actualizada oportunamente en las liquidaciones del COES, para no generar un “doble” efecto; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio es fundado en parte, dado que sí correspondía la devolución efectuada a cargo de SDF Energía (en ningún caso de manera duplicada), no obstante, luego de las liquidaciones y actualización de la información, a la fecha por los pagos efectuados le corresponde a SDF Energía la restitución del monto ascendente a S/ 40 566,72 (no así del total ordenado inicialmente), reformando en parte el contenido de la resolución impugnada y el informe técnico que la integra, aplicable al futuro. Asimismo, corresponde a la unidad orgánica correspondiente, retirar de los archivos y sistemas de Osinergmin, el Anexo 3 de la Carta N° SDFE-GG-145-2025 recibida el 3 de setiembre de 2025, por no resultar información pertinente para las funciones regulatorias. 2.2 RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 136 2.2.1 Argumentos de la recurrenteQue, de conformidad con el artículo 226.2 del TUO de la LPAG, SDF Energía solicita la suspensión de los efectos de la resolución impugnada, mientras se resuelva su recurso, alegando que esta le genera un agravio al haberse dispuesto la devolución del pago por la recaudación del cargo unitario por Fise que, a criterio de la recurrente, no le corresponde. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, la suspensión de un acto administrativo constituye una excepción de la regla, dado que, la interposición de cualquier recurso no suspende el acto impugnado, pues éste es válido, e fi caz y ejecutorio, en sujeción a lo previsto en los artículos 9, 16, 203 y 226.1 del TUO de la LPAG; Que, en esa línea, en el numeral 226.2 del TUO de la LPAG se establece que la suspensión de la ejecución de una resolución solo procede de manera excepcional, y siempre que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente o que la ejecución del acto pueda producir un perjuicio de imposible o difícil reparación; Que, en el presente caso, no obstante que, la recurrente no ha acreditado ninguno de dichos supuestos; y en tanto el pedido de suspensión tiene como expectativa paralizar la ejecución de lo ordenado mientras se resuelve el recurso administrativo presentado; al resolverse éste en la siguiente sesión programada del Consejo Directivo luego de su presentación, carece de objeto el pronunciamiento sobre una suspensión de la ejecución de la Resolución N° 136-2025-OS/CD máxime si la recurrente ya había cumplido lo ordenado, por lo que corresponde declarar la improcedencia de este extremo del petitorio, al haberse confi gurado la sustracción de la materia. Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es improcedente. Que, se han expedido los Informes Técnicos N° 660- 2025-GRT, N° 662-2025-GRT e Informe Legal N° 661- 2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, División de Gas Natural, y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 022-2025, de fecha 11 de setiembre de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el extremo 1) del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SDF Energía S.A.C. contra la Resolución N° 136-2025-OS/CD por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente el extremo 2) del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SDF Energía S.A.C. contra la Resolución N° 136-2025-OS/CD por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la restitución del monto de S/ 40 566,72 a favor de SDF Energía S.A.C. de acuerdo al detalle del Cuadro Nº 1, atendiendo la ejecución efectuada de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 136-2025-OS/CD y lo resuelto en la presente resolución, como plazo máximo el 30 de setiembre de 2025: Cuadro N° 1 Empresa BeneficiariaMonto a devolver a favor de SDF Energía (S/) Cargo por Compensación por Seguridad de Suministro [Reserva Fría] Engie Energía Perú S.A. 9 195,53 Enel Generación Piura S.A. 4 156,42 Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. 4 803,56 Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C. 1 683,63 Cargo por Capacidad de Generación EléctricaEngie Energía Perú S.A. 9 407,08 Samay I S.A.C. 11 320,50 Artículo 4.- Disponer que los montos pendientes a cuenta de los cargos por Compensación por Seguridad de Suministro y por Capacidad de Generación Eléctrica, será considerado en el siguiente proceso de la actualización de los factores “p” y “FA” correspondiente al periodo del 4 de noviembre de 2025 al 3 de febrero de 2026. Artículo 5.- Incorporar los Informes N° 660-2025- GRT, N° 661-2025-GRT y N° 662-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes a los que se re fi ere el artículo 5, en la página web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2437814-1