NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / - Promover la investigación técnica, cientí fi ca, básica y aplicada en las áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación en materia de conservación, restauración y uso sostenible de la biodiversidad en un contexto de cambio climático. - Velar por la correcta ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos que focalicen e incluyan a todos los sectores y actores, concreten y aseguren la conservación de la diversidad biológica en las áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación de la región. - Promover normatividad regional requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación en el ámbito de la Región La Libertad. - Realizar las coordinaciones que resulten necesarias con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, con el objetivo de asegurar la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privada, así como brindar el apoyo técnico al SIREC-LL. - Promover la participación de instituciones privadas, organismos no gubernamentales en el ámbito del SIREC-LL, mediante la fi rma de convenios, acuerdos interinstitucionales y contratos de administración. - Promover la asistencia técnica con el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, con el objetivo de gestionar la conservación de otras modalidades de conservación. - Promover la participación de la Sociedad Civil, y en especial de las poblaciones locales, en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas y de áreas de conservación regional. - Promover la búsqueda de fuentes de fi nanciamiento que sustenten la implementación del SIREC-LL y de las modalidades de conservación que conforman su base física a cargo de los actores correspondientes. Artículo 6°.- ESTABLECER, que el Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), tendrá un periodo de vigencia de diez (10) años, prorrogable por el mismo periodo, contado a partir de la publicación del presente Decreto Regional. Asimismo, elaborará su Reglamento Interno en un plazo no mayor de 30 días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Artículo 7°.- DISPONER que los representantes de las instituciones que integran el presente Grupo Técnico Regional mantendrán continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo Ténico, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR-LL), el seguimiento de las actividades del Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), para el cumplimiento de las funciones asignadas. Artículo 9°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente promover la conformación de los Comités de Gestión en las Áreas Naturales protegidas, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privada y otras modalidades de conservación, con la fi nalidad de asegurar una gestión efectiva, participativa y sostenible, así como el fortalecimiento de la gobernanza del Sistema Regional de Conservación Ambiental de La Libertad (SIREC-LL). Artículo 10°.- DISPONER que el presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y será difundido a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2437579-1GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2602-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 5 de setiembre de 2025 VISTO: El Dictamen Nº 17-2025/GRP-CR-CPPTyAT del 19 de agosto de 2025; Informe Nº 046-2025/GRP-CRP-EACCR del 31 de julio de 2025; Memorando Nº 1146-2025/GRP- 400000 del 18 de julio de 2025; Informe Nº 1834-2025/ GRP-460000 del 16 de julio de 2025; Informe Nº 104-2025/ GRP-410000 del 04 de julio de 2025; y, O fi cio Nº 000181- 2025-CG/GRECE del 27 de mayo de 2025, del Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental,; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 15º literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica; así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, la Ley Nº 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, modi fi có en su artículo 3º diversos artículos de la Ley Nº 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, entre ellos, el artículo 20º, el cual prescribe entre otros que, los gobiernos regionales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante acuerdo de consejo regional en el caso de los gobiernos regionales, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de consejo regional se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, a través de la Hoja de Registro y Control (HRyC) Nº 20516, expediente administrativo que contiene el Ofi cio Nº 181-2025-CG/GRECE del 27 de mayo de 2025, el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, requirió al Gobierno Regional Piura la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental por los periodos 2025 y 2026. Asimismo, señala como fundamento que ello es con base a lo