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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, y; Que, con el visado de la Gerenta General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora JENNIFER LISBETH MONTENEGRO MERA, en el cargo público de con fi anza de Asesora de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora JENNIFER LISBETH MONTENEGRO MERA, a la O fi cina de Recursos Humanos y hacer de conocimiento a todas las unidades de organización de la entidad. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. TEOFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2438174-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen, con cargo a la disponibilidad presupuestal, la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Ayacucho; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000342-2025-CE-PJ Lima, 11 de setiembre del 2025VISTO: El O fi cio Nº 001693-2025-ST-CNF-PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva – Distrito Judicial de Ayacucho. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, la Ley N° 32348 1 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su Artículo 5°, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al Artículo 7°, numeral 7.4 de la precitada Ley. Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia con sede en la ciudad de Ayacucho y competencia territorial en la provincia de Huamanga, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca que converge el mayor porcentaje de la población del Distrito Judicial de Ayacucho, así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, sustenta su requerimiento basado en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, identi fi cación de órganos jurisdiccionales, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000266-2023-CE-PJ. Quinto. Que, de acuerdo con el Informe Nº 000144-2025-CEST-UPD-GAD-CSJAY, emitido por la Coordinación de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; el Informe Nº 000026-2025-CEP-UPD-GAD-CSJAY, elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la misma Corte; así como el Anuario Estadístico de la Policía Nacional del Perú, correspondiente al año 2024, se advierte que entre los años 2022 y 2024 la cantidad de detenidos en fl agrancia en la Región Policial de Ayacucho se incrementó de 1,468 a 3,207 personas, registrando una tasa promedio de crecimiento anual de 49.4%. Asimismo, durante el año 2025, hasta el 31 de julio, ya se han contabilizado 1,584 detenidos en fl agrancia, lo que evidencia una tendencia sostenida al alza. En dicho periodo (2022-2024) se reportó además un total de 7,328 delitos cometidos en fl agrancia, excluyendo los casos por omisión a la asistencia familiar. Cabe destacar que los delitos de mayor incidencia fueron: Delitos contra la Seguridad Pública (2,929 casos), Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (1,737 casos), Delitos contra el Patrimonio (1,451 casos) entre otros, los cuales en conjunto representan aproximadamente el 84% del total registrado. Estos datos re fl ejan no solo el incremento sostenido de la criminalidad en la región, sino también la urgente necesidad de fortalecer la capacidad institucional para atender los casos de fl agrancia, mediante una actuación articulada e interinstitucional, que garantice una respuesta inmediata, coordinada y e fi caz de los operadores de justicia. Sexto. Que, las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante