NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / 2022-GEG/INDECOPI y modi fi cado por las Resoluciones N° 000098-2024-GEG/INDECOPI, N° 000153-2024-GEG/INDECOPI, N° 000171-2024-GEG/INDECOPI, N° 000013-2025-GEG/INDECOPI, N° 000018-2025-GEG/INDECOPI, N° 000058-2025-GEG/INDECOPI y N° 000076-2025-GEG/INDECOPI en los términos propuestos por la O fi cina de Recursos Humanos y validados por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos; de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Decreto Supremo N° 127-2024-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31419; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PRE que formaliza la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PRE que formaliza la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Manual de Clasi fi cador de Cargos del INDECOPI, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución N° 000143-2022-GEG/INDECOPI y modi fi cado por las Resoluciones N° 000098-2024- GEG/INDECOPI, N° 000153-2024-GEG/INDECOPI, N° 000171-2024-GEG/INDECOPI, N° 000013-2025- GEG/INDECOPI, N° 000018-2025-GEG/INDECOPI, N° 000058-2025-GEG/INDECOPI y N° 000076-2025-GEG/INDECOPI; el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), en la sede digital de la entidad (www.gob.pe/ indecopi) y en el Portal de Transparencia Estándar del INDECOPI el mismo día de la publicación del presente documento en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ Gerenta General 2437630-1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Modifican veintinueve (29) Tarifarios de Servicios Tecnológicos de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000137-2025-ITP/DE San Isidro, 11 de setiembre del 2025 VISTOS: El Informe N° 0020-2025-ITP/DEDFO de fecha 22 de agosto de 2025, el Informe N° 0021-2025-ITP/DEDFO de fecha 26 de agosto de 2025 y el Memorando N° 0726-2025-ITP/DEDFO de fecha 28 de agosto de 2025, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, DEDFO); el Memorando N° 5529-2025-ITP/OPPM de fecha 27 de agosto de 2025 y el Memorando N° 5588-2025-ITP/OPPM , de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM); el Informe N° 413-2025-ITP/OAJ de fecha 9 de setiembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante ITP) , encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas, siendo que estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, de acuerdo con el numeral 6.2.29, concordante con los numerales 6.2.6 y 6.2.28, de la Directiva N° 001-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 042-2021-ITP/DE (en adelante, la Directiva), el Tarifario es el documento que contiene (i) el Catálogo de servicios tecnológicos (CDS) que es la lista de servicios tecnológicos a ser brindados por el órgano que brindan el servicio tecnológico (OBS); y, (ii) las tarifas que se obtienen a partir de la metodología del costo del servicio; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 047-2021-ITP/DE se aprueba el documento denominado “Relación de Servicios Tecnológicos Aprobados en los Tarifarios Vigentes” como Anexo N° 2; y el documento denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)” como Anexo N° 3; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0102-2025-ITP/DE se aprueba el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP y actividades de articulación con socios estratégicos” (en adelante, Marco Conceptual); Que, mediante Informe N° 0020-2025-ITP/DEDFO de fecha 22 de agosto de 2025, Informe N° 0021-2025-ITP/ DEDFO de fecha 26 de agosto de 2025 y el Memorando N° 0726-2025-ITP/DEDFO de fecha 28 de agosto de 2025, la DEDFO, en aplicación del numeral 9.7 de la Directiva, sustenta su propuesta de: i) Modi fi cación de veintinueve (29) Tarifarios de servicios tecnológicos de los CITE; ii) Modi fi cación del Anexo 03 “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)” vigentes; iii) Dejar sin efecto el Anexo N° 02 “Relación de Servicios Tecnológicos contenidos en los tarifarios vigentes que aplican a Esquemas Promocionales” vigente; y, iv) Dejar sin efecto el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ejecutiva N° 0102-2025-ITP/DE, debido a la aprobación del Marco Conceptual que afecta la clasi fi cación funcional de los servicios tecnológicos y servicios adicionales vigentes;