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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 5. Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes: a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica. b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva. 2438243-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Única Nominación del distrito de Eduardo Villanueva – La Grama, provincia de San Marcos, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 026-2021- CAJAMARCA Lima, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: La propuesta de destitución del señor Wilder Alex Ávila Tirado, en su actuación como juez de paz de Única Nominación del Distrito de Eduardo Villanueva – La Grama, Provincia de San Marcos, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, contenida en la resolución número veinte, de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de fojas cuatrocientos veintidós a cuatrocientos treinta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Por escritos de fechas veintiocho de enero de dos mil veintiuno, de fojas uno a dos, y de fojas veintinueve a treinta y dos, subsanados el treinta de julio y seis de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cuatro, y de fojas sesenta y seis a sesenta y ocho, la señora Nélida Florencia Torres Azabache formuló queja contra el señor Wilder Alex Ávila Tirado, en su condición de juez de paz de Única Nominación del Distrito de Eduardo Villanueva – La Grama, Provincia de San Marcos, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por irregularidades en el cumplimiento de sus funciones. 1.2. Por resolución número nueve del catorce de junio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos ochenta y siete a doscientos noventa y dos, la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca resolvió, entre otros, iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz antes mencionado. 1.3. Culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, el magistrado instructor de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emitió informe de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos sesenta y cinco a trescientos setenta y tres, por la cual propone que al investigado se le imponga la medida disciplinaria de destitución. 1.4. Por resolución número veinte del catorce de marzo de dos mil veinticinco, de fojas cuatrocientos veintidós a cuatrocientos treinta y uno, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al juez de paz investigado. Segundo. Análisis del caso. 2.1. Es objeto de análisis la resolución número veinte, de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Wilder Álex Ávila Tirado, en su actuación como juez de paz de Única Nominación del Distrito de Eduardo Villanueva – La Grama, Provincia de San Marcos de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por el siguiente cargo: “Haber participado en actividades política partidarias al postular como candidato a la alcaldía del distrito de Eduardo Villanueva – San Marcos, donde venía desempeñándose como juez de paz, sin tener en cuenta la prohibición establecida en el inciso 1) del artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz N.° 29824, referido a: “El juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia (…)”. Conducta con la cual habría incurrido en falta muy grave, prevista en el inciso 10) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz N.° 29824, concordante con lo establecido en el inciso 10) del artículo 24° del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N.° 297-2015-CE-PJ, concerniente a: “Afi liarse y/o participar en partidos políticos mientras se encuentre en el cargo”. 2.2. La Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, señala en el inciso uno del artículo siete lo siguiente: “Artículo 7. Prohibiciones. El juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias de acuerdo a la ley de la materia (…)”. 2.3. El inciso diez del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, señala: “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: (…) 10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo (…)”, concordante con el inciso diez del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. 2.4. En el caso de autos, al investigado se le cuestiona, en estricto, haber desarrollado actividades políticas al postular como alcalde del distrito de Eduardo Villanueva, pese a estar ejerciendo el cargo de juez de paz en el mismo distrito; para lo cual, se debe tener en cuenta que el investigado fue designado como juez de paz el siete de noviembre de dos mil diecinueve, conforme a la Resolución Administrativa número cero cero mil setenta y nueve guion dos mil diecinueve guion CSJ guion CA guion PJ, de fojas trescientos cincuenta a trescientos cincuenta y dos, para el periodo dos mil diecinueve-dos mil veintitrés. 2.5. Del análisis del expediente, se advierte de fojas trescientos cuarenta y cuatro a trescientos cuarenta y cinco, la “Consulta de A fi liación / Historial de A fi liación”, en la cual obra que el investigado se encontraba a fi liado desde el uno de agosto de dos mil veintiuno al partido político “Partido Frente de la Esperanza 2021”; y, de fojas trescientos cuarenta y seis a trescientos cuarenta y nueve, obra el “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a)”, con lo cual se acredita que el investigado participó como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva para el periodo de gobierno dos mil veintitrés-dos mil veintiséis. A mayor abundamiento, se puede apreciar en el referido formato, que el investigado señala en el ítem de “II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones – Experiencia Laboral 1” que desde el año dos mil catorce hasta dicha fecha (trece de junio de dos mil veintidós) tenía la condición de juez de paz del distrito al cual se encontraba postulando a la alcaldía. 2.6. A fojas trescientos veintiuno, consta que el investigado presentó su renuncia al cargo de juez de paz mediante escrito que fue recepcionado el uno de agosto de dos mil veintidós, el cual fue aceptado posteriormente por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante la Resolución Administrativa número cero cero mil ciento siete guion dos mil veintidós guion P guion CSJCA guion PJ, emitida el once de agosto de dos mil veintidós, según se advierte de fojas doscientos setenta y siete a doscientos setenta y ocho, y de fojas cuatrocientos tres vuelta a cuatrocientos cuatro. Sin embargo, estos acontecimientos no resultan relevantes ni desvirtúan el cargo que se le imputa, ya que el investigado presentó su solicitud de inscripción como candidato a la alcaldía del distrito de Eduardo Villanueva el trece de junio de dos mil veintidós, cuando aún se encontraba en funciones como juez de paz en dicho distrito.