NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / 4.2 La PNCTI, componente de la Política Exterior del Estado, se orienta a captar recursos del exterior para el desarrollo nacional, así como proyectar la OPCTI, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior se encuentra a cargo de la APCI, quien a su vez ejerce la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR). Artículo 5.- Ejecución de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) Para la ejecución de la PNCTI, se desarrollan las siguientes materias: a) La Política de CTI a ser aprobada y ejecutada, en concordancia con la política nacional de desarrollo defi nida por el Poder Ejecutivo; b) El Plan Anual de Cooperación Internacional que integre el Plan de Demanda y Oferta de Recursos de Cooperación; c) Las solicitudes de demanda CTI y la oferta de CTI, presentadas por las entidades públicas del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; d) Los proyectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que requieran de CTI cuando éstos estuviesen en su ámbito; e) Los sistemas de información en CTI que garanticen la más amplia difusión modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones, con pertinencia cultural y lingüística; f) Las disposiciones legales y convencionales que regulan la CTI y la correcta utilización de los recursos que reciben; g) Planes, programas y proyectos de CTI elaborados y ejecutados por las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y Locales; h) Seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos contravalor generados por la CTI; i) Programas de capacitación en materia de CTI;j) Comisiones Mixtas y mecanismos de negociación relacionadas a la CTI; k) Previsión de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos fi nanciados con CTI que lo requiera; l) Representación del Estado en negociación de CTI y suscripción de convenios de CTI bajo su ámbito; m) Coordinación entre la cooperación privada y la pública en el ámbito de la CTI; n) Conformidad del Estado, según el caso, a los requerimientos de CTI que presenten las organizaciones no gubernamentales y los organismos de la sociedad civil ante instancias internacionales; o) Relaciones con entidades e instituciones extranjeras de cooperación internacional en el país como, a través de las misiones del Perú, en el exterior; p) CTI destinada a fortalecer la capacidad cientí fi ca, tecnológica y productiva nacional; q) Administración de los registros: Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), entre otras; así como de los registros de los planes, programas, proyectos y actividades fi nanciadas con CTI; r) Registro y conformidad previa para la ejecución de planes, programas, proyectos, o actividades registradas por los organismos que ejecutan CTI; así como a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebren las entidades ejecutoras de CTI con las entidades y organismos públicos del estado peruano para la ejecución de la CTI; s) Ejecución adecuada de los recursos de CTI;t) Seguimiento periódico por parte de las entidades públicas a los proyectos de CTI bajo su ámbito y los reportes semestrales de las ONGD, ENIEX e IPREDA de los proyectos o actividades que ejecutan, los cuales son remitidos a la APCI; u) Infracciones y sanciones en el ámbito de sus competencias, así como la cobranza coactiva de ser el caso; v) Certi fi caciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras en materia de CTI. TÍTULO III FISCALIZACIÓN A CARGO DE LA APCI Artículo 6.- Actividades de Fiscalización 6.1 La actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, control, supervisión, e inspección, respecto a la gestión, correcto uso y destino de los recursos de la CTI y de las donaciones provenientes del exterior, así como de los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebre el Estado con las entidades que gestionen CTI. 6.2 La fi scalización se realiza en el marco de lo previsto en el Plan Anual de Fiscalización y de las que se dispongan de o fi cio. Artículo 7.- Acciones y medidas en el ámbito de la Fiscalización La APCI adopta las acciones y medidas necesarias en el desarrollo de las actividades de fi scalización, como son: 1. Requerir a las entidades, toda la documentación que contenga la información necesaria para el cumplimiento de las actividades de fi scalización. 2. Revisar y/o evaluar la documentación que contenga información relacionada a los proyectos, programas y/o actividades de CTI, entre otros; así como las donaciones provenientes del exterior. 3. Realizar entrevistas a los bene fi ciarios y/o población objetiva de la ejecución de programas, proyectos y/o actividades de CTI, con pertinencia cultural y lingüística; así como de las donaciones; y/o de personas que puedan brindar información relevante sobre el objeto de la fi scalización que se realiza. 4. Veri fi car la ejecución programática y fi nanciera de los proyectos, programas y actividades de CTI. 5. Realizar la veri fi cación física de bienes, servicios o infraestructura adquiridos en el marco de los programas, proyectos y/o actividades de CTI, así como la distribución de las donaciones provenientes del exterior. 6. Elaborar el informe de Fiscalización una vez culminado el proceso, identi fi cando de ser el caso, las presuntas infracciones cometidas en el marco de lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. 7. Otras actividades que permitan lograr los objetivos de la fi scalización. Artículo 8.- Medidas preventivas y correctivas. 8.1 En el marco de lo dispuesto por el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para la correcta utilización de los recursos que recibe la CTI, la APCI puede dictar medidas preventivas y correctivas en las diferentes etapas de la gestión y ejecución de la CTI orientadas al adecuado uso de los recursos. 8.2 Las medidas preventivas se adoptan en función de los diversos procesos y procedimientos que tiene la APCI a su cargo, los que son gestionados y ejecutados por cada órgano competente. 8.3 Las medidas correctivas están orientadas a reponer o reparar los efectos de la conducta infractora a su estado anterior, siempre que la naturaleza de la infracción así lo permita. TÍTULO IV REGISTROS A CARGO DE LA APCI Artículo 9.- Registros administrados por la APCI 9.1 La APCI administra los siguientes registros electrónicos: 1. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de CTI; 2. Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX);