NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) en la ejecución de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) componente de la Política Exterior del Estado, contribuyendo y complementando los esfuerzos nacionales de desarrollo, garantizando el buen uso de los recursos. Artículo II.- ObjetoII.1 Establecer las disposiciones para la implementación de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. II.2 Asimismo, fortalecer y consolidar la e fi cacia de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) en el Perú, mediante el correcto uso de los recursos provenientes de la misma, alineados con las políticas nacionales. II.3 Contribuir al posicionamiento del Perú en el escenario internacional, mediante la proyección y fi nanciamiento de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI), promoviendo el desarrollo de capacidades y el intercambio de conocimientos entre los diferentes actores. Artículo III.- Finalidad Fortalecer la transparencia en la administración de los recursos que ingresen al Perú del exterior, en favor del desarrollo sostenible de acuerdo con los intereses nacionales atendiendo a los sectores más necesitados en forma e fi ciente. Artículo IV.- Supremacía constitucional y legalidad El presente Reglamento se enmarca en los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa y legalidad, respetando los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Artículo V.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) ACTIVIDAD: Es un conjunto organizado de operaciones o tareas que se ejecutan bajo un marco temporal y subordinado a un producto o meta de un acuerdo, programa o un proyecto. b) DONACIÓN: Es un acto por el cual una entidad donante trans fi ere gratuitamente a una entidad receptora (donatario) la propiedad de una mercancía para un fi n social, asistencial o educacional; para su distribución y entrega fi nal a una población bene fi ciaria. Los proyectos de desarrollo fi nanciados por la Cooperación Técnica Internacional pueden incorporar donaciones como una actividad durante su ejecución, en favor de una población objetivo, en el marco de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional. c) ORGANISMO O ENTIDAD EJECUTORA: Entidad pública o privada responsable de la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades, indistintamente de su participación en las fases de la CTI. La ejecución comprende la implementación y control de la intervención, incluyendo sus acciones preparatorias. d) INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES: Es el documento institucional con carácter de declaración jurada que las entidades que gestionan y ejecutan CTI, están obligadas a presentar al inicio de cada año hasta el 31 de marzo. Incluye la información detallada según formato electrónico, sobre los programas, proyectos y actividades ejecutadas durante el año vencido, con el apoyo de la CTI. Cuando se trate de entidades privadas, es suscrito por su representante legal. Cuando se trate de entidades públicas, es suscrito por el Titular de la Entidad, quien puede delegar dicha función. e) PLAN: Es un instrumento que, usualmente con un horizonte de mediano y largo plazo, busca atender una situación determinada, para lo cual se requiere un conjunto de acciones sucesivas, articuladas y sostenidas, de uno o más actores. En tal sentido, el plan proporciona, en una línea de tiempo, una visión compartida, lineamientos, prioridades, objetivos, indicadores, metas y líneas de acción, para alcanzar los resultados esperados. f) PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES: Es el documento institucional con carácter de declaración jurada, que las entidades que gestionan y ejecutan CTI, están obligadas a presentar al inicio de cada año hasta el 31 de marzo. Incluye la información detallada según formato electrónico sobre los programas, proyectos y actividades en ejecución y las que se espera ejecutar en el año en curso, con el apoyo de la CTI. g) PROGRAMA: Instrumento de carácter internacional de mediano plazo entre el Perú y un país socio u organismo cooperante, al amparo de un planeamiento estratégico, que busca promover el desarrollo, enfatizando la coordinación, articulación y ejecución sostenida de proyectos, actividades asociadas. h) PROYECTO: Es un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único. Está estructurado por un conjunto de actividades plani fi cadas, articuladas e interconectadas, ejecutadas o dirigidas por una entidad responsable, dentro de un plazo y con recursos determinados. La ejecución de las actividades, busca alcanzar las metas y el objetivo, contribuyendo a un fi n establecido en un programa, plan o política. Las metas y el objetivo se expresan a través de productos, resultados o bene fi cios, tangibles o intangibles para la población objetivo del proyecto. Finalizado el proyecto, se espera que los productos, resultados o bene fi cios, perduren en el tiempo. El proyecto sigue un ciclo de vida, que incluye las fases de seguimiento y evaluación, destinados a medir el avance para el cumplimiento de las metas físicas y presupuestales, los resultados y el objetivo, a fi n de garantizar la rendición de cuentas ante la población objetivo y las entidades cooperantes. i) REPORTE SEMESTRAL DE ACTIVIDADES: Es el documento institucional con carácter de declaración jurada que las entidades que gestionan y ejecutan CTI, están obligadas a presentar durante el mes de julio de cada año. Incluye la información detalla según formato electrónico, sobre los avances en la ejecución de los programas, proyectos y actividades, incluidas en el Plan anual de actividades del año en curso y sus actualizaciones, de ser el caso. Cuando se trate de entidades privadas, es suscrito por su representante legal. Cuando se trate de entidades públicas, es suscrito por el Titular de la Entidad, quien puede delegar dicha función. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Este Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y privadas que gestionan y ejecutan CTI en el territorio nacional. Artículo 2.- Naturaleza jurídica y adscripción La APCI es un organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público interno, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Artículo 3.- Finalidad y competencias 3.1 La APCI tiene como fi nalidad plani fi car, programar, suscribir, administrar, coordinar, canalizar, registrar, dar seguimiento, evaluar y fi scalizar los recursos de CTI en el Perú, con el propósito de asegurar que los recursos provenientes del exterior se orienten al interés público, a las prioridades del desarrollo nacional, la política exterior y al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado. 3.2 También es fi nalidad de la APCI gestionar, proyectar y fi nanciar la OPCTI. 3.3. La APCI, en el marco de sus competencias, en las fases de la CTI, participa en la gestión y negociación de acuerdos de CTI o fi cial. TÍTULO II COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL Artículo 4.- Marco institucional4.1 La rectoría de la CTI recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien preside el Consejo Directivo de la APCI.