NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2438190-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO N° 032-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, establecen que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, y contemplando, asimismo, los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32301, Ley que modi fi ca la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, con la fi nalidad de fortalecer el trabajo de dicha institución y contribuir con la transparencia y la supervisión de los recursos recibidos por las entidades que gestionan la cooperación técnica internacional, y dicta otras disposiciones, establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada ley; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma ha sido excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando a los considerandos precedentes, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI Aprobar el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que consta de un (01) Título Preliminar, siete (7) títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria modi fi catoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.gob.pe/apci), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LA LEY N° 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL TÍTULO III FISCALIZACIÓN A CARGO DE LA APCI TÍTULO IV REGISTROS A CARGO DE LA APCITÍTULO V RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO VI COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TÍTULO VII SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento regula mecanismos y procedimientos que permitan fortalecer la labor que realiza