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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mediante O fi cio N° 000701-2024-INEI/JEF, y por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el O fi cio N° 00000364-2025-PRODUCE/DVPA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2025; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2025; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2025, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios, conforme al Anexo “Índices de distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca Primer Semestre del 2025”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2439028-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., la servidumbre de ocupación, para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2025- MINEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 11264625 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”, presentada por la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.; el Informe Nº 531-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0833-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-2022- MINEM/DM, publicada el 15 de setiembre de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. (en adelante, LA JOYA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”, (en adelante, el PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 579-2022 (en adelante, EL CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2025- MINEM/DM, publicada el 28 de marzo de 2025 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la Primera Modi fi cación del PROYECTO y del CONTRATO, a fi n de incrementar la potencia instalada de 385 MW a 396 MW, debido a mejoras tecnológicas; Que, mediante documento con Registro Nº 3950126, de fecha 10 de marzo de 2025, LA JOYA solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para el Servicio Público de Electricidad; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, mediante O fi cio Nº 1213-2025-MINEM-DGE, notifi cado el 26 de junio de 2025, la Dirección General de Electricidad informó al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (en adelante, MIDAGRI) sobre la solicitud de imposición de servidumbre presentada por LA JOYA, respecto de predios de propiedad estatal inscritos en las Partidas Registrales Nº 04001260, Nº 04001276 y Nº 04001278 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, solicitando su opinión en un plazo de veinte (20) días hábiles. El MIDAGRI, respondió mediante Ofi cio Nº 0954-2025-MIDAGRI-SG/OGA, indicando que corresponde aplicar el criterio del Sistema Nacional de Bienes Estatales para valorar predios estatales; sin embargo, no resultaría aplicable a los procedimientos de imposición de servidumbre regulados por normas sectoriales, como la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. En este sentido, habiéndose cumplido con el trámite de solicitud de opinión al MIDAGRI y no advirtiéndose daño o perjuicio a los predios que justi fi que el reconocimiento de una indemnización, corresponde continuar con el procedimiento, dentro del ámbito de competencia exclusivo del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el documento con Registro Nº 4017384, de fecha 18 de junio de 2025, LA JOYA remitió a la Dirección General de Electricidad, la Resolución de Autorización de la Comandancia General del Ejército RCGE Nº 439-CGE/OGRE/10.0, mediante la cual se otorga viabilidad PROYECTO y se acepta la compensación económica ofrecida por dicha empresa respecto del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04008186. Asimismo, se autoriza el inicio del trámite de imposición de servidumbre forzosa ante el Ministerio