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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / de proyectos, la gestión de recursos públicos y privados, y la promoción de la cooperación internacional. - Establecer alianzas estratégicas con la academia y el gobierno, manifestando el interés de trabajar temas especí fi cos que mejoren su competitividad en un contexto de desarrollo sostenible. - Realizar el seguimiento y evaluación periódica de los avances en la implementación de la Agenda, proponiendo medidas correctivas y de mejora continua. - Elaborar informes anuales sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de la Agenda, así como sobre el impacto de la investigación ambiental en el desarrollo sostenible de la Región La Libertad. - Promover la difusión de los resultados de la investigación ambiental a los tomadores de decisión, la comunidad cientí fi ca, la sociedad civil y el público en general. Artículo Tercero.- RECOMENDAR que las municipalidades provinciales y distritales de la Región La Libertad promuevan la incorporación de las prioridades de investigación ambiental identi fi cadas en la Agenda Regional dentro de sus instrumentos de plani fi cación local, tales como los Planes de Desarrollo Concertado (PDC), los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), y los Planes de Gestión Ambiental Local (PGAL). Artículo Cuarto.- INVITAR a las universidades, centros de investigación, colegios profesionales y entidades del sector privado a sumarse activamente a la implementación de la Agenda Regional de Investigación Ambiental al 2030, mediante la suscripción de convenios, alianzas de cooperación y participación en los espacios de diálogo y coordinación promovidos por la Comisión Ambiental Regional La Libertad (CAR-LL). Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe), debiendo la “Agenda Regional de Investigación Ambiental al 2030, La Libertad” y sus anexos publicarse en el Portal Institucional del Gobierno Regional La Libertad (http://www.regionlalibertad.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2439518-1 Ordenanza Regional que promueve la implementación de la política regional de cuidados y declara el día 29 de octubre de cada año como “Día de los cuidados en la Región La Libertad” ORDENANZA REGIONAL N° 000007-2025- GRLL-CR Trujillo, 19 de mayo del 2025ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DE CUIDADOS Y DECLARA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA DE LOS CUIDADOS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú- Modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias, y; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 06 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIVO el o fi cio N° 00036-2025-GRLL- COMDIS, con el cual remite el Dictamen N° 00001-2025-GRLL- COMDIS al Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Consejera Regional María Cristina Méndez Visitación y dictaminada por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, presidida por la Consejera Regional del Gobierno Regional, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, relativo a la Ordenanza Regional que promueve la implementación de la política regional de cuidados y Declara el día 29 de octubre de cada año como “Día de los cuidados en la región La Libertad y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a nuestra Carta Magna, respecto a la defensa de la persona humana, en su artículo 1°, prescribe. - “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado.”; así mismo, en su artículo 2°, indica: “2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”; Que, en ese sentido, nuestra Constitución Política del Perú, consagra como derechos constitucionales la protección especial a la niña, niño, adolescente, a la madre, a la persona adulta mayor y a la persona con discapacidad, en los siguientes artículos: “Artículo 4°: “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia…”; Artículo 6°: “…Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.”; “Artículo 7°: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.” y el “Artículo 23°: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.”;