Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Autoridad Ambiental, en coordinación con las entidades competentes y las organizaciones representativas, adoptará las siguientes medidas: 1. Garantizar la participación efectiva y con capacidad de decisión de los pueblos indígenas, comunidades locales, organizaciones que tengan como objetivo la protección del Lago Titicaca y autoridades competentes en la gestión del Lago Titicaca. 2. Incorporar los valores, principios, conocimientos ancestrales y prácticas tradicionales en la formulación e implementación de políticas y estrategias de conservación. Artículo Sexto.- RECONOCER al Estado, el Gobierno Regional de Puno, los pueblos indígenas circundantes y comunidades locales como guardianes y representantes del Lago Titicaca, asegurando un mecanismo de representación equitativo y con enfoque de género para la toma de decisiones. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que las decisiones normativas y administrativas que afecten al Lago Titicaca deberán someterse a consulta previa con los pueblos indígenas circundantes y comunidades locales, conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y en la jurisprudencia constitucional vigente. Artículo Octavo.- DISPONER la implementación de programas educativos en español, quechua y aymara sobre la importancia del Lago Titicaca, en coordinación con instituciones académicas y organizaciones comunitarias, para fortalecer la conciencia ambiental y la investigación aplicada a su conservación. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental, en coordinación con el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, socializar la elaboración de un reglamento especí fi co para la implementación de la presente ordenanza en un plazo no mayor a 120 días. Artículo Décimo.- DISPONER que la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental, en el marco de sus competencias, supervise y ejecute las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, garantizando su cumplimiento efectivo. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2438622-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2025 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 17 de setiembre de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 813-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 345-2025-OGAJ/ MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 932-2025-OGPP/MDSJM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 393-2025-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental; sobre aprobación del Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2025; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, la Ley Nº 28611 – General del Ambiente, en su artículo 115, numeral 115.2, precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); habiéndose aprobado el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos, a través del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM; Que, mediante Ordenanza Nº 2419-2021-MML se emite la normativa para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora a nivel de Lima Metropolitana; y con Ordenanza Nº 360-MDSJM se regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, con Memorándum Nº 393-2025-GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita la aprobación del Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora para el periodo 2025 en nuestra jurisdicción, conforme a la normativa legal vigente, cuyo objetivo es controlar, vigilar, fi scalizar y sancionar actividades que conllevan a un excesivo uso del volumen; propuesta que cuenta con la aprobación de la O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2508-2025-OPPI- OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 213-2025-OPMyCT/ OGPP/MDSJM) y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 932-2025-OGPP/ MDSJM); así como también con la opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 345-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 813-2025-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir la respectiva norma municipal;