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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley Nº 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen Nº 003-2025-GRA-CRA/CPA de la Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural; aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- PRIORIZAR la cadena productiva del bambú para ser promovida y lograr su industrialización como actividad económica y ambiental estratégica, promoviendo su aprovechamiento sostenible. Artículo Segundo.- RECONOCER a las organizaciones productivas registradas dedicadas a la producción de bambú en las provincias de Huanta y La Mar, integrantes de la Mesa Técnica del Bambú-VRAEM, conforme al siguiente detalle: Región Provincia Organización productiva/Distrito AyacuchoLa MarAsociación de productores de bambú de Anchihuay Asociación de productores de bambú de Anco Asociación de productores de bambú de Ayna Asociación de productores de bambú de Santa Rosa Asociación de productores de bambú de Samugari HuantaAsociación de productores de bambú de Canayre Asociación de productores de bambú de Llochegua Asociación de productores de bambú de Sivia Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente; así como, la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la implementación, monitoreo y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 6 días del mes de junio del año dos mil veinticinco.CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2420929-1 Reconocen a la Mesa Apícola Regional de Ayacucho, como espacio de diálogo y concertación multisectorial público y privado para promover el desarrollo de la cadena productiva de la apicultura en la región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2025-GRA/CR Ayacucho, 25 de junio de 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen Nº 002-2025-GRA-CRA/CPA: Reconocer la Mesa Apícola Regional de Ayacucho y su Consejo Directivo, propuesto por la Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, eඇ Artícuඇo 1º de ඇa Ley Nº 26305, “Dec ඇara de interés naciona ඇ ඇa apicuඇtura y ඇa actividad agroindustria ඇ de ඇos productos apíco ඇas”, estab ඇece: “Dec ඇárese de interés naciona ඇ a ඇa apicuඇtura y a ඇa actividad agroindustria ඇ de ඇos productos apíco ඇas por su importancia económica, socia ඇ y ecoඇógica; debiendo protegerse a ඇa