NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / una diversidad de recursos turísticos, pero que requiere darle soporte técnico y legal a fi n de ponerlos en valor. Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido formulado por el Señor Dr. Samuel Alfonso Leiva López, Consejero Regional por la Provincia de Ascope y a solicitud del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salpo y por ende de toda la colectividad del distrito de Salpo; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 013-2025-GRLL- GGR-GRAG-SGDRNIA-RPA, la Sub Gerencia de Desarrollo de Recursos Naturales y de Infraestructura Agraria de la Gerencia Regional de Agricultura mani fi esta que es una iniciativa que está en total conformidad con la actual legislación o normativa forestal de la actual Ley forestal N° 29763, que corresponde el establecimiento de una concesión de conservación donde se pueden desarrollar actividades de recreación y turísticas en conformidad con lo indicado en el Art. 59 de la Ley Forestal N° 29763 y se recomienda aprobar esta iniciativa normativa. Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 000102-2025-GRLL- GGR-GRAJ-MSJB, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE el Proyecto de la presente Ordenanza Regional; Rati fi cado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica con el O fi cio N° 000833-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, la Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PUYA RAIMONDI DEL “CERRO QUINGA”, DISTRITO DE SALPO, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y con fi anza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Puya Raimondi del “Cerro Quinga”, Distrito de Salpo, Provincia de Otuzco, Región La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Municipalidad Distrital de Salpo, las acciones siguientes: - Solicitar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI, la creación de la Reserva Comunal de la Puya Raimondi del “Cerro Quinga”, en el Distrito de Salpo, Provincia de Otuzco, la Región La Libertad. - Elaborar el Estudio Técnico que sustente la creación de la Reserva Comunal de la Puya Raimondi del “Cerro Quinga”, Distrito de Salpo, Provincia de Otuzco, la Región La Libertad. - Solicitar la autorización de la administración de la Reserva Comunal de Puya Raimondi del “Cerro Quinga”, en el Distrito de Salpo, Provincia de Otuzco, la Región La Libertad, hasta que se conforme el Comité de Administración de la Reserva Comunal. Artículo Tercero.- RECOMENDAR, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- SERFOR del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI, apoyar en la creación de la Reserva Comunal de Puya Raimondi del “Cerro Quinga”, Distrito de Salpo, Provincia de Otuzco, la Región La Libertad; y autorizar a la Municipalidad Distrital de Salpo, la administración de esta. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente Ordenanza al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI y a la Municipalidad Distrital de Salpo, para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y asimismo será difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador RegionalGobierno Regional La Libertad 2439818-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de setiembre de 2024 y entre los meses de julio y agosto de 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 207-2025-GRL- GRDE-DREM Huacho, 18 de agosto de 2025VISTO: La relación de las veintisiete (27) Títulos de Concesiones Mineras, otorgadas por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, en el mes de setiembre del 2024 y entre los meses de julio y agosto del 2025. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27857-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especí fi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función