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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / ecosistema vital que contribuye signi fi cativamente a la biodiversidad y al bienestar humano; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, a través de sus principios de sostenibilidad y respeto a las costumbres ancestrales, se establece la necesidad de armonizar el uso del agua con los valores ecológicos, culturales y económicos; en particular, el artículo II de su Título Preliminar señala que la gestión del agua debe ser integral y sostenible, labor que se concreta a través del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, el cual reconoce y promueve la participación activa de las comunidades campesinas en la gestión tradicional del agua, de conformidad con el artículo 11º de la citada ley; Que, en el mismo marco normativo, el Título Preliminar, Principio 5, establece que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y nativas, así como su derecho al uso de las aguas que discurren por sus tierras, siempre que no se opongan a la ley, promoviendo además el conocimiento y la tecnología ancestral vinculada al agua; en consonancia, el artículo 75º del Título V dispone que la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuencas, debe velar por la protección del agua, de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados, coordinando para tal efecto con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se dio cuenta del Proveído Nº 011155-2025-GRP/GGR, mediante el cual se remite el O fi cio Nº 020-2025-GR. PUNO/CRP-BMU-AUVE, presentado por los consejeros regionales Abad Ubaldo Vizcarra Estrella, Rolando Rivera Zevallos, Basilio Mendoza Uriarte, Walker Narciso Mamani Ururi, Jaime Chanel Perlas Hancco, Wido Willam Condori Castillo y Leyder Carina Puma Ojeda, quienes solicitan la aprobación de una Ordenanza Regional en aplicación del artículo 123º del Reglamento Interno del Consejo Regional, disposición que establece que el Pleno del Consejo Regional puede exonerar del procedimiento legislativo y del estudio en comisión siempre que la propuesta de Ordenanza Regional cuente con opinión legal y técnica viable emitida por el órgano y/o entidad competente; en atención a ello, y conforme al referido articulado, se presenta ante el Pleno del Consejo Regional la moción correspondiente, sustentada en la exposición de motivos y en los instrumentos técnicos y legales que respaldan su aprobación; Que, conforme a los antecedentes documentarios y al sustento realizado, se indica que para la viabilidad de la propuesta de Ordenanza Regional que reconoce al Lago Titicaca como sujeto de derecho, se cuenta con los sustentos técnicos y legales pertinentes, conforme a la Opinión Técnica Nº 001-2025-G.R.PUNO-GRAA- SGGA/RRV, emitida por la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental del Gobierno Regional de Puno, que establece su viabilidad y las recomendaciones para su implementación, así como a la Opinión Legal Nº 000115-2025-GRP/ORAJ, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, que concluye que el proyecto es jurídicamente viable y puede ser sometido a trámite ante el Consejo Regional; Que, según la documentación anexada, se desprende que el reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derecho encuentra respaldo en el derecho nacional, a partir de diversos antecedentes normativos y judiciales, entre los cuales destaca la Resolución Nº 14, emitida por el Juzgado Mixto de Nauta en el Expediente Nº 00010-2022-0-1901- JM-CI-01, que constituye un hito en materia ambiental al reconocer la importancia ecológica de los cuerpos de agua y la necesidad de mecanismos efectivos de conservación y restauración, en consonancia con el principio del derecho de la naturaleza a existir y regenerarse, desarrollado en el marco constitucional y en la jurisprudencia ambiental comparada; Que, en sesión del Pleno del Consejo Regional, y conforme a la exposición realizada por los consejeros regionales, así como por la presidenta de la Red de Mujeres Unidas en Defensa del Agua Lago Titicaca, y el equipo legal de su organización, se sustentó la propuesta de Ordenanza Regional; en aplicación del principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, y considerando que la información remitida por los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno es fi dedigna y ajustada a la realidad, se sometió la propuesta a votación, siendo aprobada con diecisiete votos a favor; Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional desarrollada el 12 de junio de 2025, se abordó el contenido del O fi cio Nº 000283-2025-GRP/GR PUNO, mediante el cual la Gerencia General Regional formuló observaciones a la propuesta de Ordenanza Regional que declara de preferente interés regional el reconocimiento del Lago Titicaca y sus a fl uentes como sujeto de derecho, con personalidad jurídica propia; que, durante el debate, los consejeros regionales tomaron conocimiento de los antecedentes técnicos y administrativos, incluyendo las observaciones de la Autoridad Administrativa del Agua – Titicaca y las comunicaciones institucionales cursadas sobre el proceso; y que, luego del análisis correspondiente, el Pleno del Consejo Regional, por mayoría, acordó rati fi car el Acuerdo adoptado el 24 de abril de 2025, disponiendo que la propuesta de Ordenanza Regional sea remitida nuevamente al Ejecutivo Regional para su evaluación, promulgación y publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido, mediante O fi cio Nº 000371- 2025-GRP/GR PUNO, la Gobernación Regional remite los actuados administrativos relacionados con la propuesta de Ordenanza Regional que declara de preferente interés regional el reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derecho, señalando que, una vez revisada y evaluada la propuesta normativa, corresponde continuar con su trámite, disponiendo su respectiva promulgación, a fi n de dar continuidad al expediente administrativo conforme al marco legal vigente; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR de preferente interés regional el reconocimiento del Lago Titicaca y sus a fl uentes como sujeto de derecho, con personalidad jurídica propia, garantizando su protección integral para la preservación de su equilibrio ecológico, biodiversidad y valores culturales, sociales y espirituales de los pueblos indígenas circundantes, comunidades locales y organizaciones vinculadas a su gestión y conservación en la región Puno. Artículo Segundo.- ESTABLECER los siguientes derechos del Lago Titicaca y sus a fl uentes como sujeto de derecho: 1. Derecho a su existencia y mantenimiento de su integridad ecológica. 2. Derecho a la regeneración natural de sus ciclos hidrológicos y biodiversidad. 3. Derecho a estar libre de contaminación y actividades que alteren su estado natural. 4. Derecho a ser restaurado en caso de afectación ambiental. 5. Derecho a ser representado por entidades que velen por su protección y conservación. Artículo Tercero.- El reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derecho se sustenta en el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, en armonía con los principios de la justicia ambiental y los pronunciamientos jurisdiccionales pertinentes. Artículo Cuarto.- Adóptese el enfoque ecocéntrico como principio rector en la protección del Lago Titicaca, en consonancia con los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizando su consideración como un ente vivo y fundamental para el equilibrio ecológico y el bienestar humano. Artículo Quinto.- El Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia Regional de la