NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 133
133 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / ámbito de la Región La Libertad, con la fi nalidad de promover la participación activa de los agricultores en la oferta directa de sus productos en el mercado; promover la libre comercialización de productos agrarios en forma directa entre los productores y consumidores; incentivando la competencia y promover la organización de los productores agropecuarios y agroindustriales; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 00007- 2023-GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2023-2033, documento base para la articulación de los planes estratégicos institucionales y operativos del Gobierno Regional La Libertad, planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales; mancomunidades municipales; planes temáticos y de los planes del sector privado. Este plan de desarrollo regional, se convierte en un instrumento orientador y articulador de iniciativas públicas y privadas, dirigidas a generar procesos capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades de los recursos humanos, naturales, fi nancieros e institucionales disponibles que tiene la región; Que, la agricultura como tradición in fl uye signi fi cativamente en el desarrollo del centro poblado de Coina, resaltando el cultivo de lima dulce; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Agencia Agraria de Otuzco, el ámbito del centro poblado de Coina tiene un aproximado de 250 hectáreas del cultivo de Lima en los Sectores de Coina de La Fundición, San Benito, Vista Alegre, El Naranjo, Engom y Mollepata; Que, mediante el O fi cio N° 030-2024-MPC-COINA, de fecha 02 de mayo del 2024, suscrito por el Señor Miguel Ángel Ponce Crederdt, Alcalde del Centro Poblado de Coina, solicita a la Consejera Regional de Otuzco, Lic. Irma Avalos Contreras, el apoyo con el impulso de una Ordenanza Regional para DECLARAR AL CENTRO POBLADO DE COINA, UBICADO EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA DEL ALTO CHICAMA, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO COMO CAPITAL DE LA LIMA DULCE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD; Que, con O fi cio N° 066-2024-GRLL-CR-DCRO, de fecha 10 de julio del 2024, suscrito por la Consejera Regional Irma Avalos Contreras se presentó el proyecto ORDENANZA REGIONAL reformulado, relativo a DECLARAR AL CENTRO POBLADO DE COINA, UBICADO EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA DEL ALTO CHICAMA, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, COMO CAPITAL DE LA LIMA DULCE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD; Que, según con Informe Técnico N° 000005-2024-GRLL-GGR-GRAG-SGCA, de fecha 16 de agosto del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Competitividad Agraria, de la Gerencia Regional de Agricultura concluye que: El Proyecto de Ordenanza sobre “Declarar al caserío de Coina como capital de la lima dulce en el ámbito de la cuenca del Alto Chicama provincia de Otuzco, región La Libertad” se enmarca dentro de la Política Agraria Nacional y Regional la que contribuirá al desarrollo agrario; Se está enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021 y el Estudio Prospectivo: Región La Libertad al 2030 del Gobierno Regional de La Libertad, cuya visión en materia agraria es que cuenta con una agricultura formalizada, organizada y tecni fi cada, integrada a los mercados internos y externos, articulada con una adecuada infraestructura y con acceso al crédito; con uso e fi ciente de los recursos hídricos y manejada por pisos ecológicos y zonas de desarrollo; Siendo de la Opinión positiva a la dación de la Ordenanza Regional Declarar al caserío de Coina como capital de la lima dulce en el ámbito de la cuenca del Alto Chicama, provincia de Otuzco, región La Libertad”; Que, de acuerdo al Informe N° 000280-2024-GRLL- PECH-SGDA-DRDCS, de fecha 28 de agosto del 2024, emitido por la División de Producción Agraria de la Sub Gerencia de Desarrollo Agrícola del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, indica que a través de la Subgerencia de Desarrollo Agrícola se reforzara con asistencia técnica en buenas prácticas agrícolas, análisis de agua y suelo con fi nes agrícolas, así como en asistencia técnica para el mejoramiento del riego, teniendo en consideración la Ordenanza Regional para el apoyo a las 12 provincias de la región La Libertad; Que, conforme al Informe N° 000129-2024-GRLL- PECH-SGDA-DRDCS, de fecha 04 de setiembre del 2024, suscrita por la División de Riego Drenaje y Conservación de Suelos de la Sub Gerencia de Desarrollo Agrícola del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC hace mención que, a través de la Subgerencia de Desarrollo Agrícola se reforzara con asistencia técnica en buenas prácticas agrícolas, análisis de agua y suelo con fi nes agrícolas, así como en asistencia técnica para el mejoramiento del riego, teniendo en consideración la Ordenanza Regional para el apoyo a las 12 provincias de la región La Libertad. Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000312- 2024-GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 23 de setiembre del 2024 emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante el cual se indica que estando a las normas acotadas, y al contenido del Informe Técnico N° 000005-2024-GRLL-GGR- GRAG-SGCA, el Informe N° 000129-2024-GRLL-PECH-SGDA-DRDCS y demás documentación sustentatoria adjunta en el expediente administrativo, se emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A “ DECLARAR AL CENTRO POBLADO DE COINA, UBICADO EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA DEL ALTO CHICAMA, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, COMO CAPITAL DE LA LIMA DULCE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; Que, mediante O fi cio N° 00542-2024-GRLL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2024, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; solicita a la presidenta del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional reformulado relativo a “Declarar al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de la Lima Dulce en la región La Libertad”; Que, mediante O fi cio N° 0376-2024-GRLL-CR, de fecha 10 de octubre del 2024, el presidente del Consejo Regional, remite a la Comisión Ordinaria de Agricultura, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo; Que, con O fi cio N° 019-2025-GRLL-CR/CA, de fecha 20 de agosto del 2025, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional, Gissela Lilet Crisologo Polo, presentó el Dictamen N° 002-2025-GRLL/CR-CA mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Ordenanza Regional reformulado relativo a “Declarar al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de la Lima Dulce en la región La Libertad”; y; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria – SGD; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, la presidenta del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de la Lima Dulce en la región La Libertad”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y con fi anza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; Que el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los