NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 138
138 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre-ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR. A su vez, el citado artículo señala que el SERFOR, establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales , en cualquier categoría de zoni fi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento; Que, bajo ese marco, el Artículo 104° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS; Asimismo, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas e fi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el inciso n) del Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, el inciso e) y l) del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones en materia agraria, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción: fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; Que, el inciso d) y j) del Artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los Gobiernos Regionales tienen como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley; Que, según Acuerdo Regional N° 158-2010-GR-LL/ CR, de fecha 22 de Diciembre del año 2010, el Gobierno Regional La Libertad, declaro de Interés Regional la Protección, Defensa y Conservación de la Puya Raimondi en el Santuario Nacional de Calipuy; asimismo reconoce la existencia del rodal más denso de Puya Raimondi existente en esta área natural protegida, y además por encontrarse esta especie en peligro de extinción; y a su vez exhorta al SERNANP y a todas las entidades competentes el cumplimiento de sus atribuciones en relación a la protección, defensa y conservación de esta especie; del mismo modo encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental coordinar con el SERNANP, Jefatura del Santuario Nacional de Calipuy, realizar diferentes acciones que genere la protección, defensa y conservación de esta especie; así como apoyar en la formulación de proyectos de inversión pública referente a la protección y conservación de la Puya Raimondi en la región La Libertad; Que, el literal 7 de la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Municipalidades, señala son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Puya Raimondi, es una de las especies que se encuentra en peligro de extinción, una fl ora muy escasa que en pocas regiones del Perú. Las “Puyas de Raimondi” pertenecen a la familia de las bromeliáceas y son consideradas como la in fl orescencia más grande que existen. Este rodal fl orece cada 100 años; sobrepasan los 7 metros de altura, sus hojas espinosas largas y puntiagudas van creciendo, las mismas que llegan medir hasta cuatro metros, luego empieza a crecer la infl orescencia, hasta alcanzar entre siete y diez metros de altura. El color de las hojas es verde oscuro en el haz y verde claro en el envés, las hojas crecen hacia arriba exponiendo el envés a la radiación solar, por lo que el mismo es más grueso y esclerotizado que el haz, esto evita la deshidratación y protege a las hojas contra la refracción de la luz al rebotar con el suelo, así las características de las hojas se adaptan a su medio abiótico (sustrato rocoso, arenoso y arcilloso, con baja precipitación, poca humedad y alta radiación solar); Que, las fl ores son de color blanco ligeramente amarillento y a medida que se marchitan van se vuelven violáceas, están rodeadas de fl ores estériles para que se posen ahí los pájaros que se encargan de la fecundación, el dulce néctar de la fl or no sólo atrae a los tordos y pájaros más grandes sino también a los pica fl ores a quienes no les queda mucha libertad para volar entre los conos fl oridos. Cada fl or desarrolla un fruto que según Raimondi contiene 800 granos de semilla, ya durante la fl oración todas las reservas almacenadas en la planta están agotadas, las hojas verdes empiezan a marchitarse y adquirir un color oscuro luego la planta se seca casi por completo hasta la madurez de la semilla, cada semilla tiene un poder germinativo de seis meses. No se sabe con exactitud el tiempo para la fl oración, pero si se puede a fi rmar que la puya es un regalo divino que se debe conservar; Que, en la actualidad existe rodales de puyas Raimondi en el “Cerro Quinga”. La Municipalidad Distrital de Salpo, quiere conservarlo y protegerlo; y a su vez reforestar con más Puyas Raimondi en esta área y convertirlo en bosque local, para más adelante convertirlo en un recurso turístico del distrito de Salpo; Que, para promover el turismo interno en la región La Libertad, se debe generar atractivos turísticos puntuales para que la población se interese en realizar excursiones de corto tiempo y bajo costo y así pueda participar en: ferias artesanales, gastronómicas, acompañadas de festividades; campeonatos deportivos, concursos artísticos, académicos, tecnológicos; con la fi nalidad de fortalecer el espíritu de identidad regional, generar interés de regiones vecinas, nacional e internacionales en conocer nuestras riquezas, y por redundancia, incrementar los índices de turismo; Que, el Distrito de Salpo, es uno de los diez distritos de la Provincia de Otuzco, ubicada en el Departamento de La Libertad, bajo la administración del Gobierno Regional de La Libertad, en el Perú. La palabra Salpo deriva del quechua “Challpu” que signi fi ca manotear, chapotear, hacer sonar el agua. Abarca una super fi cie de 68,89 km². Situado a 78° 40’ longitud oeste y 7° 58’ de latitud sur, entre 3400 y 3500 m s. n. m., a 70 km de ciudad costera de Trujillo; limita por el este con Mache y Agallpampa, por el oeste con Poroto y Laredo, por el norte con Otuzco y por el sur con Carabamba; Que, mediante el O fi cio N° 375-2023-MDS/A, de fecha 02 de noviembre del año 2023, suscrito por el Señor Sigifredo H. Rojas Guevara, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salpo, solicita al Consejero Regional por la provincia de Ascope, Señor Dr. Samuel Alfonso Leiva López; apoyo legislativo y de gestión para promover el desarrollo del distrito de Salpo en la provincia de Otuzco. Indicando además que el distrito de Salpo, cuenta con