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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / E362 G) 010215606, CHANAPE; 010417106, SAN ANTONIO 4; 030026807, AURELIA 2007; 030003209, CHANAPE 2009; 010503606, HATUM 53; 010418306, SAN ANTONIO DE CHANAPE; 010416806, SAN ANTONIO 1; 010417306, SAN ANTONIO 10; 010416906, SAN ANTONIO 2 DE CHANAPE; 010417006, SAN ANTONIO 3 DE CHANAPE; 010417906, SAN ANTONIO 5; 010418006, SAN ANTONIO 6; 010418406, SAN ANTONIO 7; 010418106, SAN ANTONIO 8; 010417206, SAN ANTONIO 9; 010417406, VIOLETA DE CHANAPE; 010433806, VIOLETA 1 DE CHANAPE; 010417506, VIOLETA 2; 010433906, VIOLETA 4; 010418206, 10 DE JULIO DE CHANAPE 22.- A) RF-1 B) 650003624 C) TSCHUDI BENAVIDES LORENZ ALEXANDER D) 179-2025-GRL-GRDE-DREM 08-AUG-25 E)18 F) V1: N8680 E367 V2: N8678 E367 V3: N8678 E366 V4: N8677 E366 V5: N8677 E362 V6: N8678 E362 V7: N8678 E363 V8: N8679 E363 V9: N8679 E365 V10: N8680 E365 G) 010326710, SILVER MC4; 010346110, SILVER HRY 23.- A) RF-2 B) 650003124 C) TSCHUDI BENAVIDES LORENZ ALEXANDER D) 178-2025-GRL-GRDE-DREM 08-AUG-25 E)18 F) V1: N8682 E370 V2: N8681 E370 V3: N8681 E368 V4: N8682 E368 G) 010369305, GABRIEL 24.- A) ROXANA 2025C B) 650005624 C) ALANYA GONGORA GABRIEL D) 197-2025-GRL-GRDE-DREM 14-AUG-25 E)18 F) V1: N8752 E339 V2: N8750 E339 V3: N8750 E340 V4: N8748 E340 V5: N8748 E341 V6: N8746 E341 V7: N8746 E342 V8: N8745 E342 V9: N8745 E340 V10: N8747 E340 V11: G) 010139911, DANTE 2013; 010179914, GIAN 2014 I; 010370014, GIAN 2014 - II 25.- A) SANTA CLARA 1 B) 650007624 C) INVERSIONES ILJC SAC D) 192-2025-GRL-GRDE-DREM 14-AUG-25 E)18 F) V1: N8827 E210 V2: N8826 E210 V3: N8826 E209 V4: N8827 E209 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR 26.- A) TINAJAS 2024 B) 650000524 C) AGREMINSER PERÚ S.A.C. D) 195-2025-GRL-GRDE-DREM 14-AUG-25 E)18 F) V1: N8661 E319 V2: N8660 E319 V3: N8660 E317 V4: N8661 E317 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR 27.- A) CANTERA FRAMAD II B) 650002624 C) FRANCISCO RUBEN RUIZ GONZALES D) 246-2024-GRL-GRDE-DREM 03-SEP-24 E)18 F) V1: N8548 E375 V2: N8547 E375 V3: N8547 E372 V4: N8549 E372 V5: N8549 E373 V6: N8548 E373 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR. 2430152-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que declara de preferente interés regional el reconocimiento del Lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derecho ORDENANZA REGIONAL Nº 000011-2025-GRP/GR PUNO Puno, 7 de agosto del 2025 ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL LAGO TITICACA Y SUS AFLUENTES COMO SUJETO DE DERECHO VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de abril del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional, en atención al proveído 011155- 2025-GRP/GGR que remite el O fi cio Nº 020-2025-GR. PUNO/CRP-BMU-AUVE, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional; Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, se reconoce como derecho fundamental de toda persona vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; en ese sentido, el artículo I del derecho y deber fundamental de la referida ley dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en dicho ambiente, así como el deber de contribuir a una gestión ambiental efectiva y a la protección del ambiente y sus componentes, asegurando especialmente la salud individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse de manera sostenible, respetando su capacidad de renovación y evitando su sobreexplotación; en esa línea, se refuerza la necesidad de adoptar medidas innovadoras orientadas a la protección integral y manejo racional de recursos estratégicos, como el Lago Titicaca, proponiendo su reconocimiento como sujeto de derecho en bene fi cio de las generaciones presentes y futuras; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, se establece como objetivo prioritario 1 el mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética; así como el objetivo prioritario 3 en reducir la contaminación del aire, agua y suelo, garantizando su uso sostenible y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para las comunidades andinas; en tal sentido, el reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derecho se alinea con dichos objetivos al proteger un