NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de 05 de junio de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen Nº 003-2025-GRA-CRA/CPA: Priorizar la cadena productiva del bambú para ser promovida y lograr su industrialización como actividad económica y ambiental estratégica, promoviendo su aprovechamiento sostenible, sustentado por la Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho e impulsado por la Consejera Regional Luz Amanda Valdez Romaní; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la paci fi cación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), lo que implica el despliegue de esfuerzos estatales integrados. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM se establece el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); Que, el Artículo 2º de la Ley Nº28846; Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, de fi ne como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos; así también, en el artículo 8º de la misma norma se señala que el Estado en todos sus niveles, reconoce los compromisos de competitividad que se celebren entre los actores económicos de la cadena productiva o conglomerados, y las entidades públicas, privadas y académicas involucradas, con objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo para desarrollar la competitividad en el marco del planeamiento estratégico de la cadena productiva o conglomerado; Que, el bambú en el Perú presenta una riqueza y potencial signi fi cativos, dada su amplia variedad de especies, su importancia histórica y su creciente relevancia económica, ambiental y social. Con 90 especies registradas y una distribución predominante en la región amazónica, el bambú no solo ayuda en la protección del medio ambiente mediante la prevención de erosión, defensa ribereña y la captura de carbono, sino que también impulsa la economía local a través de su uso en construcción y artesanías. A pesar de su potencial, el sector enfrenta desafíos como la informalidad del mercado y la necesidad de mayor investigación y estandarización. Con áreas estratégicas identi fi cadas para su cultivo y desarrollo en la región, el bambú podría jugar un papel crucial en el desarrollo sostenible del país; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº D00202-2022-2025-MIDAGRI-SEROR-DE, se aprobó la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Bambú 2022-2025, estableciéndose como objetivo promover el fortalecimiento sostenido de la cadena productiva del bambú con enfoque de valor, con base en la creación de condiciones estratégicas indispensables para el incremento de áreas formales, manejo, aprovechamiento y transformación de este recurso forestal, brindando una mayor y mejor oferta de productos del bambú al mercado; incorporándose a ello, normas aplicables por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como el D.S. Nº 011-2012-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edi fi caciones, la “Norma Técnica E100 Bambú VIVIENDA”; Que, es de advertirse que ya se han constituido Mesas Técnicas del Bambú, como espacios de coordinación y concertación público privado para lograr el desarrollo integral y sostenible de la cadena productiva del bambú, en diversas regiones del país; entre ellas, la Mesa Técnica del Bambú del VRAEM, reconocido mediante Resolución de Presidencia Nº 022-2024-AMUVRAE, conformado por ocho organizaciones de productores de las provincias de Huanta y La Mar de la región Ayacucho debidamente inscritas, conforme consta en las partidas registrales; Que, mediante Informe Técnico Nº 000001-2025- DRAA/GRA-GG-GRDE-DRA-DPCA-MRY, de 24 de abril de 2025, la Dirección de Producción y Competitividad Agraria, sustenta la iniciativa normativa concluyendo: “(…), que es necesario contar con una ordenanza que promueva su producción tecni fi cada y sostenible, regule el uso de construcciones sismo-resistentes y como un recurso vegetal a usarse en defensas ribereñas y otras acciones de protección ambiental, permitiendo fomentar la creación de empresas, Mypes, asociaciones y cooperativas, generando valor agregado al bambú; por otra parte, considera importante reconocer a las asociaciones de productores integrantes de la Mesa Técnica del Bambú del VRAEM, como un mecanismo que las institucionaliza dentro de dicho espacio de coordinación y concertación público privado (…)”; para lo cual, adjunta el Informe Legal Nº 024-2024-GRA/LOA de 25 de la o fi cina regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho con opinión favorable; expediente remitido a la Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural, de conformidad con los artículos 19º y 136º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, con el sustento técnico del proyecto, encuentra viable aprobar la iniciativa de Ordenanza Regional: Priorizar la priorización de la cadena productiva de Bambú, para ser promovida y lograr su industrialización; así como, RECONOCER a las asociaciones productoras adscritas a la Mesa Técnica de Bambú-VRAEM”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;