NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 129
129 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / • Cámara de Comercio y Turismo de Ayacucho. • Unidad Territorial FONCODES Ayacucho.• Dirección de Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Ayacucho. • Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL • Centro de Desarrollo Agropecuario - CEDAP • Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PECS • Consejo Regional de Ayacucho - Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural • Municipalidad Provincial de Huamanga • Otros Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la Mesa Apícola Regional que en coordinación con sus miembros deberá elaborar el reglamento interno a fi n de regular sus actividades y garantizar el orden, mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional luego de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación de la presente Ordenanza Regional en estricta observancia de la normatividad vigente. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 6 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2423778-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la “Estrategia Regional de Cambio Climático del departamento de La Libertad actualizada 2025-2050” ORDENANZA REGIONAL N° 000013-2025- GRLL-CR Trujillo, 8 de agosto del 2025 APRUEBAN LA “ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD ACTUALIZADA 2025-2050” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTADPOR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 019 -2025- GRLL/CR- CRNPA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, Lucia Lilibeth Simon Terrones, que contiene el Dictamen N° 002-2025- GRLL/CR-CRNPA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la “Estrategia Regional de Cambio Climático del departamento de La Libertad actualizada 2025-2050”, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expandir sus normas decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherente; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y por otro lado en el inciso c) el Artículo 53° de la mencionada ley, establece dentro de las funciones en materia ambiental: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; y fi nalmente en el Artículo 53°, inciso b) establece que los Gobiernos Regionales, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 088-2005-PCM disponen que la Política Nacional del Ambiente, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno nacional, regional y local, así como del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la preservación, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, responsable y congruente con los derechos fundamentales de la persona; Que, de la Política Nacional del Ambiente, se elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 26821, Ley