NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación inmediata y ejecución directa de las acciones y medidas estratégicas planteadas en la Estrategia Regional de Cambio Climático del departamento de La Libertad actualizada 2025-2050 que son de competencia regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, en coordinación con los órganos de línea, unidades ejecutoras y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de La Libertad, responsables de la implementación, y, con la participación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región La Libertad- GTRCC, el monitoreo, la evaluación y el reporte periódico de la ejecución de la Estrategia Regional de Cambio Climático del departamento de La Libertad actualizada 2025-2050. Artículo Sexto.– DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Asimismo, la “Estrategia Regional de Cambio Climático del Departamento de La Libertad Actualizada 2025-2050” y sus anexos deberán publicarse en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad (http://www.regionlalibertad.gob.pe). Artículo Séptimo.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo .- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diez días del mes de septiembre del dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2439813-1 Aprueban declarar al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de La Lima Dulce en la región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000016-2025- GRLL-CR Trujillo, 9 de setiembre del 2025 APRUEBAN DECLARAR AL CENTRO POBLADO DE COINA, UBICADO EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA DEL ALTO CHICAMA, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, COMO CAPITAL DE LA LIMA DULCE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 019 - 2025- GRLL/CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisologo Polo, que contiene el Dictamen N° 002-2025-GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por la Consejera Regional por la provincia de Otuzco, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, relativo a “Declarar al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de la Lima Dulce en la región La Libertad” CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas efi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso a) y d) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, establece, que son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0433- 2023 MIDAGRI de fecha 29 de diciembre del 2023, se aprueba los Lineamientos de alcance sectorial LI 004-0223-MIDAGRI-DVDAFIRDGDAA, Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, con Acuerdo Regional Nº 142-2010-GRLL/ CR, se institucionaliza la realización anual de la Feria Regional Agropecuaria, Ferias Provinciales y Distritales Agropecuarias, Agroindustriales y Artesanales en el