Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / abeja domestica Apis me ඇífera y a ඇas especies de abejas nativas como insectos úti ඇes, así como ඇa fඇora meඇífera como riqueza naciona ඇ evitando su destrucción y/o ta ඇa indiscriminada propiciando su reforestación”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28846; Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, de fi ne como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos; asimismo, el artículo 8º de la misma norma señala que el Estado en todos sus niveles, reconoce los compromisos de competitividad que se celebren entre los actores económicos de la cadena productiva o conglomerados, y las entidades públicas, privadas y académicas involucradas, con objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo para desarrollar la competitividad en el marco del planeamiento estratégico de la cadena productiva o conglomerado. La participación pública deberá estar acorde con la disposición constitucional del rol subsidiario del estado y con la búsqueda de la e fi ciencia en la asignación de recursos, así como la asistencia técnica, asesoría e información; Que, con Ordenanza Regional Nº 009-2023-GRA/ CR, de 30 de noviembre de 2023, se declara de Interés Regional la actividad apícola en las once (11) provincias de la región Ayacucho; Que, conforme consta en Acta de Constitución de 19 de mayo de 2019, se eligió, conformó e instaló la Mesa Apícola Regional con la participación de apicultores de las provincias; que, de igual forma, dicha organización ha cumplido con rati fi car la continuidad de los miembros de su Consejo Directivo para el periodo 2023-2026, los cargos de: a) presidente, b) secretario técnico, c) secretario de actas, d) secretario de economía y e) vocales I,II y III, conforme consta en el acta de asamblea extraordinaria, siendo preciso señalar que al ser la mesa apícola un espacio autónomo, los miembros son elegidos por los que conforman dicho espacio; así, conforme lo establecido en el ítem tercero de las Disposiciones Finales del Estatuto Interno que el Consejo Directivo de la Mesa Apícola Regional se designará para un periodo de cuatro (04) años posterior a la emisión de la Ordenanza Regional; Que, con Informe Nº 000012-2025-DRAA/GRA- GG-GRDE-DRA-DPCA-MRY de 7 de abril de 2025, la Dirección de Producción y Competitividad Agraria, sustenta el reconocimiento de la Mesa Regional Apícola concluyendo: “(…) mediante la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional se proporciona una base legal que organiza y formaliza a la Mesa de Apicultura para que actúe con mayor efectividad y respaldo institucional; esto también puede facilitar la coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, los productores y otros actores claves del sector, fortaleciendo la capacidad organizativa de los productores, fomentando la innovación, y abriendo puertas a nuevos mercados, con el objetivo de potenciar el desarrollo económico territorial de las 11 provincias de la región (…)”; para lo cual, adjunta la Nota Legal Nº 000030-2025-GRA/GG-GRDE-DRA-OAJ de 6 de marzo de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura con opinión favorable; derivado a la Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural, que luego del análisis, discusión, evaluación y mejora de la propuesta inicial de la iniciativa legislativa de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) de los artículos 19º y 136º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, concluyen con la aprobación, por unanimidad de la presente iniciativa regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley Nº 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N,º 002-025-GRA-CRA/CPA, expuesto por la Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural; aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- RECONOCER, la Mesa Apícola Regional de Ayacucho, como un espacio de diálogo y concertación multisectorial público y privado para promover el desarrollo de la cadena productiva de la apicultura en la región Ayacucho, conformado según el artículo 17º de su estatuto interno. Artículo Segundo.- RECONOCER la conformación del Consejo Directivo de la Mesa Apícola Regional de Ayacucho desde el año 2023 hasta el 2026, según elección de asamblea extraordinaria e integrado de la siguiente manera: Nº Institución a la que representa Cargo 1 Apicultor independiente de la provincia de Cangallo Presidente 2Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de AgriculturaSecretaría Técnica 3 Representante de apicultores del distrito de QuinuaSecretario de Actas 4Representante de la Mesa Apícola Provincial de Vilcas HuamánSecretario de Economía 5 Presidente de Mesa Apícola Provincial de Parinacochas Vocal I 6 Presidente de Mesa Apícola Provincial de Cangallo Vocal II 7 Presidente de Mesa Apícola Provincial de Víctor Fajardo Vocal III Así también, reconocer que la Mesa Apícola Regional por la naturaleza de sus funciones está conformada también por diferentes organismos públicos y/o privados quienes participan con voz, pero sin derecho a voto, para la toma de acuerdos, quienes asumirán Secretarías según funciones especí fi cas establecidas en los documentos de gestión, conforme se tiene: Organismos públicos y/o privados: • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental • Dirección Regional de Producción.• Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho - DIRCETUR. • Dirección Regional de Educación Ayacucho - DREA. • Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga.• Federación Departamental Agraria de Ayacucho - FADA. • Dirección de Estación Experimental Agraria de Canaán INIA Ayacucho. • Dirección FROM Perú Ayacucho.