NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 134
134 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, ha emitido la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de La Lima Dulce en región La Libertad. Artículo Segundo.- INSTITUIR, El Festival Regional de La Lima Dulce de Coina que se realizará, la última semana de setiembre de todos los años en el Centro Poblado de Coina, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, en coordinación con la Municipalidad del Centro Poblado de Coina, La Municipalidad Distrital de Usquil, y los productores asociados; la organización del Festival Regional de La Lima Dulce de Coina, así como llevar a cabo acciones orientadas a: - Contribuir a la promoción, difusión y desarrollo sostenible del Festival de La Lima Dulce de Coina. - Fortalecer la competitividad de la cadena de valor de este producto, en la producción, comercialización y transformación. - Contribuir a la consolidación del Festival de La Lima Dulce de Coina, a nivel local, regional y nacional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura y al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional La Libertad, fortalecer las capacidades a las Asociaciones de Productores Agropecuarios de La Lima de Coina. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanía, realizar las acciones administrativas que correspondan para incluir en el Calendario Turístico Regional, el Festival Regional de La Lima Dulce de Coina. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO:Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2439814-1Aprueban modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 017-2022-GR-LL/CR, a fin de establecer nueva fecha para la realización del Festival de la Papa Llaguenera del pueblo de Llaguen, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000017-2025- GRLL-CR Trujillo, 9 de setiembre del 2025 APRUEBAN MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 017-2022-GR- LL/CR, A FIN DE ESTABLECER NUEVA FECHA PARA LA REALIZACION DEL FESTIVAL DE LA PAPA LLAGUENERA DEL PUEBLO DE LLAGUEN, DISTRITO DE SINSICAP , PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 014 -2025- GRLL/CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisologo Polo, que contiene el Dictamen N° 001-2025- GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por la Consejera Regional por la provincia de Otuzco, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, relativo a APRUEBAN MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N°017- 2022-GR- LL/CR, A FIN DE ESTABLECER NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL FESTIVAL DE LA PAPA LLAGUENERA DEL PUEBLO DE LLAGUEN, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la