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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Comercial y Otros0 a 16 0,62 0,19 16 a más 1,50 0,44 Industrial 0 a más 1,50 0,44 Estatal0 a 16 0,62 0,19 16 a más 1,50 0,44 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 16 13 16 30 16 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. Para el quinto año regulatorio de EMSAPUNO S.A. se ha establecido un incremento por rebalanceo tarifario de 4,9% para los servicios de agua potable y saneamiento, el cual se aplicará conforme lo establecido en el numeral 4.3.4 “Consideraciones sobre la estructura tarifaria para el quinto año regulatorio” del Informe de Especialista Nº 00191-2025-SUNASS-DRT. Este incremento tarifario deberá aplicarse a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año del periodo regulatorio 2023-2027. Asimismo, para los años regulatorios restantes se aplicará el reordenamiento y la fórmula tarifaria establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2022-SUNASS-CD y lo establecido en su estudio tarifario correspondiente. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 10 m 3 para Puno Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico3er, 4to y 5to año regulatorio0 a 10 0,87 Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 para Desaguadero Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico3ro, 4to y 5to año regulatorio0 a 8 0,87 La forma de determinar el importe a facturar en EMSAPUNO S.A. , se establece en el subcapítulo 4.3.4 del Informe de Especialista N° 00191-2025-SUNASS- DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo XIII.3.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento está compuesta, para las localidades de Puno y Desaguadero, por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 85%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 15%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2: “Sobre las estructuras tarifarias en el periodo regulatorio vigente de EMSAPUNO S.A. ” del Informe de Especialista N° 00191-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/89493-superintendencia-nacional- de-servicios-de-saneamiento-empresas-prestadoras 1 Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EMSAPUNO S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 El Informe de Especialista Nº 00191-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EMSAPUNO S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EMSAPUNO S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, (en adelante, Ley del Servicio Universal ) dispone que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 5, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la