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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad de Flagrancia Piloto, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y e fi ciencia . Artículo Décimo Primero.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la Unidad Piloto de Flagrancia a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad de Flagrancia Modelo del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia —Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional del Perú— a fi n de garantizar la implementación, el funcionamiento y la concurrencia de los mismos a la Unidad Piloto de Flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la fi nalidad de analizar su operatividad, identi fi car oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado . Articulo Décimo Cuarto.- Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda solicitud o petición, directa o indirectamente vinculada a las Unidades de Flagrancia; referida a propuestas de implementación, modi fi cación, reasignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, creación de unidades piloto u otras medidas relacionadas al modelo; deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica previa de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa. Artículo Décimo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Ley N° 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional. Artículo 5. Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes: a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica. b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva. 2440275-1 Disponen asignación de tres juzgados penales unipersonales en el Distrito Judicial de La Libertad y desactivación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000348-2025-CE-PJ Lima, 19 de setiembre del 2025 VISTO: El O fi cio N.° 000117-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la asignación de juzgados penales unipersonales, redistribución de expedientes y desactivación del Juzgado Penal Colegiado Itinerante en el Distrito Judicial de La Libertad. Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, contenido en el Informe N.° 000071-2025-MYE- ST-UETI-CPP-PJ, se advierte que, pese al buen nivel resolutivo de los juzgados penales unipersonales de la provincia y distrito de Trujillo, la demanda procesal penal requiere una mayor cantidad de órganos jurisdiccionales; no obstante, la actual indisponibilidad presupuestal y de órganos jurisdiccionales transitorios hace inviable atender de manera inmediata la necesidad planteada. Por otra parte, del análisis de la propuesta de redistribución de expedientes se evidenció una elevada disimilitud en los ingresos de expedientes entre los juzgados penales unipersonales del distrito y provincia de Trujillo, por lo cual, previo a emitir pronunciamiento, se requiere a la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal de las razones que estarían generando tal disparidad. Por último, respecto de la propuesta de desactivación de Juzgado Penal Colegiado Itinerante en el Distrito Judicial de La Libertad se concuerda con la fi nalidad de optimizar el desempeño y producción de los Juzgados Penales Unipersonales de las provincias de Otuzco, Chepén y Huamachuco, que lo conforman; toda vez que, la sobrecarga procesal en función penal unipersonal determina su operatividad a exclusividad. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.