NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / jurisdiccionales, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000266-2023-CE-PJ. Quinto. Que, mediante el Informe N.° 000063-2025-OE- OAD-CSJHU, Informe N.° 000208-2025-ADMNCPP-OAD-CSJHU, el Informe Técnico N.° 0001-2025-ADMNCPP-OAD-CSJHU y el anuario estadístico de la Policía del año 2024, se evidencia información estadística a nivel de la Policía y el Poder Judicial, se advierte información estadística proveniente tanto de la Policía Nacional como del Poder Judicial, la cual da cuenta que en la Región Policial de Huancavelica se registraron 998 denuncias en el año 2015, cifra que se elevó a 2,311 denuncias en el año 2024, evidenciándose así un incremento sostenido y signi fi cativo de denuncias formuladas, cuya tendencia proyecta un crecimiento durante el año 2025. Sexto. Que, el análisis estadístico evidencia una marcada discrepancia entre la actividad policial y la respuesta jurisdiccional en casos de fl agrancia, ya que más del 95% de los reportes de la Policía Nacional no son judicializados mediante requerimientos de incoación de proceso inmediato, lo que limita la e fi cacia del sistema penal, genera acumulación de hechos delictivos sin adecuada tramitación y afecta la percepción de justicia en la ciudadanía. Setimo. Que, en el Distrito Judicial de Huancavelica, entre los años 2022 y 2024 se identi fi caron 1,945 casos susceptibles de proceso inmediato por fl agrancia, de los cuales solo 73 fueron tramitados bajo esta vía (3.75%), pese a registrarse 6,641 ingresos penales en el mismo periodo, situación que revela una subutilización del mecanismo procesal y que, junto al incremento sostenido de la criminalidad fl agrante, demanda la implementación de una Unidad Piloto de Flagrancia con capacidad para absorber la carga procesal, garantizar celeridad y fortalecer la tutela judicial efectiva. Esta información pone de mani fi esto no solo el incremento progresivo de la criminalidad en la región, sino también la necesidad de abordar de manera articulada e interinstitucional la atención de los actos delictivos en fl agrancia, garantizando una respuesta inmediata, coordinada y e fi caz entre los operadores de justicia. Octavo. Que, la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia de Huancavelica se encuentra respaldada en el mandato de la Ley N.° 32348 y el Plan de Implementación aprobado por Resolución Administrativa N.° 00266-2023-CE-PJ, cuenta con consenso interinstitucional y condiciones mínimas verifi cadas en infraestructura, recursos humanos y carga procesal, con fi gurándose así como una medida factible e impostergable para atender la creciente criminalidad, asegurar coordinación interinstitucional y generar evidencia empírica que facilite la futura transición hacia una Unidad Modelo de Flagrancia. Noveno. Que, las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia. Décimo. De los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo tipo III en el Distrito Judicial de Huancavelica, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes. En esa línea, se propone como medida urgente la implementación de un plan piloto de Unidad de Flagrancia en la provincia de Huancavelica, departamento de Lima. Décimo Primero. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.° 1285-2025 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Huancavelica, a partir del 27 de noviembre de 2025. Artículo Segundo.- Disponer, que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia de Huancavelica, con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede en el distrito de Huancavelica y competencia territorial en la provincia de Huancavelica. Artículo Tercero.- Disponer, que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Huancavelica en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia de Huancavelica, con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede en el distrito de Huancavelica y competencia territorial en la provincia de Huancavelica. Artículo Cuarto.- Disponer, para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia de Huancavelica. Artículo Quinto.- Establecer en cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de fl agrancia en la Unidad de Flagrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- Establecer que, la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Huancavelica, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fi n. Artículo Séptimo.- Disponer que la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, en el caso del Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen. Asimismo, los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y demás bienes serán evaluados por la Comisión de Implementación y estarán sujetos a los saldos presupuestales que dicha comisión identi fi que. Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de garantizar la