NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1284-2025 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000286-2025-CE-PJ, señalando como nueva fecha de entrada en vigencia de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Cañete, a partir del 2 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000286-2025-CE- PJ. estableciendo que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia de Cañete, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con sede en el distrito de San Vicente de Cañete y con competencia territorial en los distritos de San Vicente de Cañete, San Luis, Imperial, Cerro Azul, Quilmaná y Nuevo Imperial de la provincia de Cañete del departamento de Lima. Artículo Tercero.- Modi fi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000286-2025-CE-PJ, estableciendo que el 4° Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con sede en el distrito de San Vicente de Cañete y con competencia territorial en los distritos de San Vicente de Cañete, San Luis, Imperial, Cerro Azul, Quilmaná y Nuevo Imperial de la provincia de Cañete del departamento de Lima. Artículo Cuarto.- Disponer, para el trámite y resolución de los casos complejos, el 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial conformado- Sede Central, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia. Artículo Quinto.- Establecer en cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de fl agrancia en la Unidad de Flagrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 000286-2025-CE-PJ que resulten discordantes con la presente resolución, subsistiendo las demás. Artículo Séptimo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Cañete, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Ley N° 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional. Artículo 5. Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes: a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica. b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva. 2440269-1 Disponen creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Huancavelica y dictan disposiciones para su implementación Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000347-2025-CE-PJ Lima, 18 de setiembre del 2025VISTOS: Los O fi cios Nros. 001755-2025-ST-CNF/PJ y 01584-2025-ST-CNF/PJ, cursados por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva – Distrito Judicial de Huancavelica. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, la Ley N° 32348 1 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su Artículo 5°, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al Artículo 7°, numeral 7.4 de la precitada Ley. Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia con sede en la ciudad de Huancavelica y competencia territorial en la provincia de Huancavelica, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca que converge el mayor porcentaje de la población del Distrito Judicial de Huancavelica, así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, identi fi cación de órganos