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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Rectifican la Resolución N° CU-221-2025- UNSAAC, respecto a los Servicios No Exclusivos de la Institución Educativa Mixta de Aplicación Fortunato L. Herrera UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU -486-2025- UNSAAC Cusco, 17 de julio de 2025 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el O fi cio N° 288-2025-OPP-UNSAAC, registrado con Expediente N° 845961, cursado por el JEFE DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO de la Institución, solicitando recti fi cación de la Resolución N° CU-221-2025-UNSAAC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que: El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, y se mani fi esta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, con la Segunda Disposición de la Resolución N° CU-221-2025-UNSAAC de fecha 7 de mayo de 2025 se modi fi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto al Procedimiento Administrativo denominado Incremento de Tasas Educativas de la Institución Educativa Mixta de Aplicación Fortunato L. Herrera. Asimismo, en la Tercera Disposición de dispuso que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad de Modernización integre al TUPA el citado procedimiento administrativo; Que, a través del Expediente del Visto, el JEFE DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO de la Institución, en su O fi cio N° 0137-2025-UM/ OPP-UNSAAC, señala que la Jefa de la Unidad de Modernización, ha indicado que se ha deslizado error en el numeral 2° y 3° de la parte resolutiva de la Resolución N° CU-221-2025-UNSAAC, respecto a los Servicios No Exclusivos de la Institución Educativa Mixta de Aplicación Fortunato L. Herrera, los cuales deben ser incorporados en el Tarifario Institucional y no en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, motivo por el cual solicita la recti fi cación de la citada Resolución, conforme al sustento que se desarrolló en el O fi cio N° 037-2025- UM/OPP/UNSAAC; Que, Secretaria General de la Institución, tras revisar los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la Resolución N° CU-221-2025-UNSAAC, ha determinado que en el Expediente N° 806285 y sustento de la Resolución N° CU-221-2025-UNSAAC no obra el O fi cio N° 037-2025- UM/OPP/UNSAAC, razón por lo que, al momento de su emisión, solo se tomó en cuenta las recomendaciones de OCI mediante el Informe de Auditoria; Que, mediante la Resolución N° CU-142-2023- UNSAAC de fecha 05 de mayo de 2023, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos 2023 Modi fi cado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; Que, en el tarifario Institucional se detallan los costos de los servicios ofrecidos por la entidad, mientras que el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA describe los procedimientos administrativos que los ciudadanos deben seguir para acceder a los servicios y otros trámites. En este contexto el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece: “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar en el Tarifario Institucional de Servicios No Exclusivos 2023 Modi fi cado, el Incremento de Tasas Educativas de la Institución Educativa Mixta de Aplicación Fortunato L. Herrera, para su inclusión en la nómina de cobros de la Subunidad de Tesorería de la Unidad de Finanzas, lo que contribuirá a asegurar los ingresos provenientes de estos servicios; Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 212° inciso 212.1, se contempla la recti fi cación de errores y establece expresamente: “212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, en virtud de lo expuesto, y conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a lo dispuesto en el artículo 43° de su Texto Único Ordenado, resulta procedente recti fi car la Resolución N° CU-221-2025-UNSAAC de fecha 7 de mayo de 2025 para incorporar de manera o fi cial el incremento de Tasas Educativas en el Tarifario de Servicios No Exclusivos 2023 y garantizar la correcta difusión y aplicación de las tasas educativas correspondientes; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Universitario, y en uso a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 30220 y Estatuto de la UNSAAC; RESUELVE:Primero.- RECTIFICAR la Segunda Disposición de la Resolución N° CU-221-2025-UNSAAC de fecha 7 de mayo de 2025, INCORPORANDO las Tasas Educativas de la Institución Educativa Mixta de Aplicación Fortunato L. Herrera, en el Tarifario Institucional de Servicios No Exclusivos 2023 Modi fi cado, el incremento de conforme al siguiente texto: Segundo.- MODIFICAR la Resolución N° CU-142- 2023-UNSAAC de fecha 05 de mayo de 2023, incorporando al TARIFARIO INSTITUCIONAL DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS 2023 Modi fi cado, el Incremento de Tasas Educativas de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MIXTA DE APLICACIÓN FORTUNATO L. HERRERA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, documento que en anexo constituye parte de la presente Resolución. Segundo.- RECTIFICAR la Tercera Disposición de la Resolución N° CU-221-2025-UNSAAC de fecha 7 de mayo de 2025, con el siguiente texto: Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución a través de la Unidad de Modernización, 0 al TARIFARIO INSTITUCIONAL DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS 2023 Modi fi cado, el Incremento de Tasas Educativas de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MIXTA DE APLICACIÓN FORTUNATO L. HERRERA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, y difunda a las Unidades Orgánicas de la UNSAAC. Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos de la Resolución N° CU-221-2025-UNSAAC de fecha 7 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector