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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / una plataforma de seguimiento y evaluación continua, inspecciones externas periódicas, un sistema de alerta temprana, la presentación de informes anuales de cumplimiento y la aplicación de sanciones y correctivos; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 70 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU (ROF), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria - DIRTENSU tiene entre sus funciones elaborar y proponer a la Alta Dirección, las políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria, que correspondan; y, coordinar con los órganos competentes las propuestas de políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria; Que, mediante el Informe N° 00284 -2025-SUNEDU- DS-DIRTENSU, la DIRTENSU plantea el proyecto del “Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el cumplimiento continuo de Condiciones Básicas de Calidad” (en adelante, Proyecto de Reglamento), con el propósito de contribuir el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, promoviendo la continuidad del servicio educativo universitario bajo estándares de calidad, el fortalecimiento institucional para la gestión académica y fi nanciera, y la protección de los derechos académicos y sociales de los estudiantes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del artículo 20 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo no menor a 15 días calendario; Que, según lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad legal de documentos normativos y revisa, emite opinión legal y visa las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; en ese sentido, mediante el Informe N° [**]-2025-SUNEDU-SG-OAJ del [**] de [**] de 2025, emitió una opinión favorable a la publicación del proyecto normativo; Que, en el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del ROF de la Sunedu y el artículo 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, corresponde al Superintendente de la Sunedu, al ser el titular de la Entidad, expedir la Resolución aprobando la publicación del proyecto del “Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el cumplimiento continuo de Condiciones Básicas de Calidad”; Con el visado de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria y, de O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; y, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto del “ Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el cumplimiento continuo de Condiciones Básicas de Calidad ”, que adjunta 11 (once) anexos, además de la exposición de motivos, a fi n de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los agentes interesados y de la ciudadanía. Artículo 2.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Sunedu sus opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto del “ Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el cumplimiento continuo de Condiciones Básicas de Calidad ”, sus once (11) anexos, además de la exposición de motivos, es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes se remitan a la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu, a través de la mesa de partes ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:30 horas), a través de la siguiente dirección electrónica: noti fi caciones-dirtensu@sunedu. gob.pe, o en el siguiente enlace: https://forms.o ffi ce. com/r/VsCKmLFcNc Artículo 4.- Disponer que la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y aportes que se reciban sobre el proyecto de “ Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el cumplimiento continuo de Condiciones Básicas de Calidad ”, sus once (11) anexos, además de la exposición de motivos, a efectos de elaborar el texto defi nitivo del citado instrumento normativo. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como del proyecto del “ Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el cumplimiento continuo de Condiciones Básicas de Calidad ”, sus once (11) anexos, además de la exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Superintendente 2440603-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 108-2025- SUNAFIL Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS: El Memorándum 104-2025-SUNAFIL/SP, de la Superintendencia, de fecha 18 de setiembre de 2025; el Informe Nº 308-2025-SUNAFIL/GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos y; el Informe Nº 416-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 19 de setiembre de 2025; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado